Esperanza Municipal Council
VISTO:
El actual brote mundial de enfermedad por Coronavirus (COVID – 19) que fue notificado por primera vez en Wuhan (China) el pasado 31 de Diciembre de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que los Coronavirus son una amplia familia de virus que se encuentran tanto en animales como en humanos. Algunos infectan al ser humano y se sabe que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). (Fuente OMS).
Que estas infecciones suelen cursar con fiebre y síntomas respiratorios (tos y disnea o dificultad para respirar). En los casos más graves, pueden causar neumonía, síndrome respiratorio agudo severo, insuficiencia renal e incluso, la muerte.
Que las recomendaciones habituales para no propagar la infección son la buena higiene de manos y respiratoria (cubrirse la boca y la nariz al toser y estornudar en el pliegue del codo o en pañuelos descartables) y la cocción completa de la carne y huevos. Asimismo, se debe evitar el contacto estrecho con cualquier persona que presente signos de afección respiratoria, como tos o o estornudos.
Que en Ginebra/ Washington, el pasado 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró el brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV) como una emergencia de salud pública de importancia internacional. https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=15706:statement-on-the-second-meeting-of-the-international-health-regulations-2005-emergency-committee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-2019-ncov&Itemid=1926&lang=es
Que desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) están profundamente preocupados tanto por los niveles alarmantes de propagación y gravedad, como por los niveles alarmantes de inacción. Por lo tanto, han evaluado que COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia. En cuanto a ello, el Director General de la OMS consideró y expresó lo siguiente: “Pandemia no es una palabra para usar a la ligera o descuidadamente. Es una palabra que, si se usa incorrectamente, puede causar un miedo irrazonable o una aceptación injustificada de que la lucha ha terminado, lo que lleva a un sufrimiento y muerte innecesarios”.
Que la Ley Orgánica Municipal en su Art. 39 incisos 61 y 62 dice que le compete a los Concejos Municipales: 61) “El aislamiento obligatorio de las personas atacadas de enfermedades infectocontagiosas”. 62) “La adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas, comprendiéndose entre tales medidas la clausura de establecimientos públicos y las visitas domiciliarias de inspección”.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley N° 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente,
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE