Escudo Concejo Municipal

Câmara Municipal da cidade de Esperanza

03-05-2024

ORDENANZA s/ Instalación o habilitación de cinerarios.


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La Concejal Andrea Martínez dispone:
Art. 1).- Autorízase a los cementerios públicos o privados, así como a las Instituciones Religiosas reconocidas por el Registro Nacional de Cultos que lo requieran a construir dentro de sus instalaciones Cinerarios Comunes y Públicos.
Art. 2).- Definición.
CINERARIO: Sitio, monumento o espacio especialmente construido para el depósito común de restos de cenizas proveniente de incineraciones de cadáveres o restos, que hayan sido cremados por las vías legalmente aceptadas y con la documentación fehaciente.

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