DISPÓNESE que Departamento Ejecutivo Municipal a través de la áreas competentes deberá dar cumplimiento a la Ordenanza N° 2841/91 que regula la actividad de Vendedores Ambulantes, a su Decreto Reglamentario N° 11.454/14 y a la Ordenanza Tributaria 4014/18 en su Capítulo X “Derecho de Ocupación del dominio Público”, artículos 75 y 76 de, a fin de que se controle debidamente la actividad de los vendedores ambulantes en el ámbito de nuestra ciudad.
ADHIERASE a la Ley Nacional N° 27.499/18 y Ley Provincial 13.891 Ley Micaela de capacitación obligatoria en Derecho y perspectiva de género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza,