VISTO:
El notable deterioro que con el paso de los años ha sufrido el espacio denominado “Paseo de los Artesanos”, y
CONSIDERANDO:
Que ese espacio fue creado con un objetivo real, pero que no ha dado resultado en el uso otorgado, como era que los artesanos expusieran a la venta artículos elaborados por ellos.
VISTO:
El deber del Estado Municipal de extender el uso y goce de los espacios públicos a todos sus habitantes aplicando políticas públicas de inclusión
Que a los efectos de dar amparo a los derechos que todos los niños y niñas tienen asegurados por la Convención sobre los Derecho del Niño incorporada a la Constitución Argentina en 1994.
Que con el fin de dar cumplimiento a la Ley 26.378 por la que se ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de las Naciones, y
VISTO:
Los inconvenientes que se originan para el normal estacionamiento en el microcentro de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que en días y horarios determinados, específicamente por la mañana du¬rante la atención bancaria y comercial, lograr estacionar los automóviles en el centro de la ciudad significa una enorme dificultad.
Que una parte del problema es atribuible a personal de comercios, bancos, sanatorios, y/o reparticiones públicas, que trabajan en las zonas citadas, los que asisten a sus actividades diarias con sus automóviles, permaneciendo los mismos estacionados durante todo el horario la¬boral, restando posibilidades de estacionamiento a quienes vienen por un lapso corto de tiempo a efectuar trámites o a comprar en los negocios.
Que al problema mencionado, se suman los espacios restringidos al es-tacionamiento para la carga y descarga de mercaderías de los comercios de la zona.
Que además no existen - en el microcentro - playas de estacionamiento privadas afectadas al libre estacionamiento, sólo aparecen algunas pertenecientes a firmas comerciales, las que son usadas exclusivamente por sus clientes.
Que se vislumbra como solución a esta problemática el establecimiento de una zona controlada y arancelada, estableciendo un horario por la mañana entre las 7:00 y las 13:00 horas, donde el mecanismo entra en plena vigencia con aranceles en dos niveles: la primera y segunda hora cuestan $2,50 (pesos dos con cincuenta centavos) cada una. La categorización se establece de forma tal que quién deba hacer un trámite breve lo haga con un cargo mínimo, con aumen¬tos para quién permanezca con su vehículo por un lapso mayor, para desalentar lar¬gos períodos de estacionamiento. Así mismo, se deja en claro que el Departamento Ejecutivo Municipal conserva la facultad de modificar el horario establecido sólo por cuestiones estacionales, para toda otra modificación deberá sancionarse una Ordenanza.
Que en virtud de las facultades que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
VISTO:
VISTO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal por Decreto Nº 10.110 de fecha 17 enero de 2011, y
VISTO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal por Decreto Nº 10.206 de fecha 29 de marzo de 2011, y