ORDENANZA s/ Cableado en desuso
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La Concejal Andrea Martínez solicita:
Art.1°).- Retiro de cableado. Es obligación de las empresas prestadoras de servicios el retiro de los cables que se han dejado de utilizar, no siendo relevante la razón de su desuso.
La empresa prestadora contará con un plazo, que determinará el Departamento Ejecutivo para proceder al retiro del cableado en desuso.
Art. 2°).- En todos los casos en que la instalación, desinstalación o retiro que se trate perjudique a personas físicas o jurídicas o bienes de las mismas, él o los sujetos instaladores así como la empresa prestadora del servicio que se dé a través de ese tendido, serán responsables, quedando a su cargo todos los daños y perjuicios ocasionados.
Art. 3°).- Para el caso de haberse constatado alguna de las irregularidades de las indicadas en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo podrá exigir, dentro del plazo perentorio que determine, la realización de las modificaciones necesarias tendientes a dar inmediata solución al hecho producido.
Art. 4°).- Para la implementación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá coordinar con las empresas de servicios que operen en la ciudad, a fin de determinar la ubicación de aquellos cables aéreos que puedan ser retirados y elaborar un cronograma de trabajo.