Funcionamiento del Concejo o Corporación Municipal
En un principio, la Corporación comprendía diez miembros titulares y dos suplentes, siendo el Presidente nato -como ya quedó dicho- el Juez de Paz.
El Concejo era un organismo único, encargado de la administración municipal. Funcionó de este modo hasta el 26 de Octubre de 1872 cuando la Legislatura sancionó una reforma que lo redujo a ocho miembros y lo dividió en dos partes: una Deliberante integrada por cinco miembros y una Ejecutora, de tres miembros.
De esta manera se conservó hasta la sanción de la Constitución Provincial de 1883, que establecía que las Municipalidades estaban integradas por un Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente Municipal. En ambos casos electos por el pueblo La elección de Intendente Municipal se conservó hasta el año 1890.
A partir de esta fecha, la nueva Constitución Provincial, determinó que el mismo sería nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura. Este sistema se conservó, hasta el año 1933. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2315 restablecía el régimen electivo para el cargo de Intendente Municipal.
Cabe aclarar que dicha Ley rigió desde el 24-01-33 hasta el 30-10-35, fecha en la cual la provincia fue intervenida federalmente, restituyéndose el sistema anterior. Recién en 1962, con la sanción de la nueva Constitución Provincial, el pueblo tuvo nuevamente el derecho a elegir su propio Intendente Municipal.