Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 10-05-2023

ORDENANZA s/

ORDENANZA s/

La Concejal Andrea Martínez dispone:

Art. 1).- Autorízase a los cementerios públicos o privados, así como a las Instituciones Religiosas reconocidas por el Registro Nacional de Cultos que lo requieran a construir dentro de sus instalaciones Cinerarios Comunes y Públicos.
Art. 2).- Definición.
CINERARIO: Sitio, monumento o espacio especialmente construido para el depósito común de restos de cenizas proveniente de incineraciones de cadáveres o restos, que hayan sido cremados por las vías legalmente aceptadas y con la documentación fehaciente.
Art. 3).- Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal a construir en el corto plazo, y dentro de las dependencias del Cementerio Municipal un depósito cinerario, determinando el área competente del D.E.M., su emplazamiento dentro del predio, condiciones de uso y demás características técnicas y de construcción.