Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque PRO - Juntos por el Cambio 18-03-2024

Gestión Sostenible del Riego de Calles en Esperanza - Ordenanza N° 4274

Gestión Sostenible del Riego de Calles en Esperanza - Ordenanza N° 4274

VISTO:
Que el servicio de riego municipal se lleva a cabo utilizando el agua que se extrae de las napas freáticas, agua potable de alta calidad, la cual mediante procesos potabilizadores es apta para el consumo humano, y
CONSIDERANDO:
Que el agua es un recurso vital escaso por su origen y limitado por su calidad.
Que el agua dulce es sólo el 3% del total de agua disponible en el planeta.
Que actualmente la ciudad cuenta con cinco (5) tomas de agua.
Que son cinco (5) los sectores de riego en la ciudad.
Que el servicio de riego es llevado a cabo por un total de cinco (5) camiones, y cada uno carga un total de ocho mil (8000) litros de agua.
Que durante el año 2020 se ha regado un total de 936 cuadras diarias, sumándole a ello el Parque de la Agricultura.
Que en invierno, el servicio de riego se lleva a cabo una vez al día; y dos veces al día en temporada de verano.
Que el servicio de riego se efectúa los siete (7) días a la semana.
Que en el 2020 se utilizaron aproximadamente 40.000 litros de agua por cada recorrido diario completo.
Que en el año 2020 se utilizaron aproximadamente 22.000.000 litros de agua.
Que parte de los datos que se mencionan en los párrafos precedentes fueron obtenidos del informe que se encuentra subido a la página web del  Municipio. Para poder descargar dicho informe, se debe ingresar al siguiente link: http://www.esperanza.gov.ar/sitio/palabras-de-la-intendente-ana-meiners-en-la-apertura-de-las-sesiones-2021/
Que el Artículo 7 de la “Ley de Aguas N° 13.740” establece lo siguiente: “El agua es un bien esencial para la vida humana y de los ecosistemas, que tiene una función social y ambiental que debe ser protegida para garantizar la satisfacción de las necesidades humanas y sociales, y mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Es un recurso natural finito y vulnerable con alto valor social, sanitario, ambiental y económico, que integra el proceso productivo y que el Estado Provincial concede para su uso una vez cubierta la función social y ambiental”.
Que el objetivo del presente proyecto es evitar que el servicio de riego se siga llevando a cabo mediante la utilización de agua dulce, potable extraída de las napas.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con las Áreas pertinentes debieran evaluar la posibilidad de implementar un sistema que tenga como función evitar extraer el agua de las napas, pero que permita la carga instantánea de los camiones que se utilizan para el servicio de riego. Lo que se pretende es continuar manteniendo las calles de calzada natural estables a través del riego permanente y que esto a su vez, permita mejorar la seguridad de la transitabilidad.
Que los reservorios con los que cuenta la ciudad, pueden ser una alternativa eficaz para que el servicio de riego se lleve a cabo sin utilizar agua extraída de las napas.
Que otra alternativa sería utilizar agua recuperada de las Plantas de Tratamiento de efluentes líquidos y/ o de procesos industriales generados en distintas industrias de la ciudad.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente,
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA N° 4274
Art. 1).- DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal, en conjunto con las           Áreas pertinentes evalúen la posibilidad de implementar el uso de los Reservorios y/ o de las Plantas de Tratamiento de efluentes líquidos y/ o de procesos industriales como sistema, cuya función permita evitar extraer agua de las napas para el servicio de riego municipal.  Lo que se pretende es cuidar este recurso natural, pero continuar con el riego permanente de las calles, a fin de mejorar la transitabilidad y el estado de las mismas.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
2) Designar miembro informante al Concejal:
3) De Forma.