Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 18-04-2024

RESOLUCIÓN s/ Minuta de Comunicación N° 617/20 sobre el Plan de Gestión Integral de arbolado público

RESOLUCIÓN s/ Minuta de Comunicación N° 617/20 sobre el Plan de Gestión Integral de arbolado público

La Concejal Martínez solicita:
Art.1°).- DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación 617/20 por la cual se solicita:
Art.1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las oficinas competentes, envíe a este Concejo el Plan de Gestión Integral de Arbolado Público según lo establecido en el Art. 7.- de la Ley 13836/18, que se trascribe a continuación: Art. 7.- Plan de gestión integral municipal y comunal. Las Municipalidades y Comunas deberán elaborar un Plan de Gestión Integral del Arbolado Público, con el asesoramiento y dictamen de profesional competente en la materia, que será presentado a la Autoridad de Aplicación cada cuatro (4) años.
El Plan de Gestión Integral deberá contar como mínimo con:
a) Diagnóstico del arbolado existente, acompañado con el plano de la localidad.
b) Objetivos y actividades para la mejora del arbolado a conservar y a reponer.
c) Recursos humanos y materiales a afectarse.
d) Metas anuales de forestación del arbolado público, indicando objetivos, su relación con la densidad poblacional, y plazos esperados de forestación lograda.
Asimismo, las Municipalidades y Comunas presentarán en el primer trimestre de cada año, una evaluación de las actividades proyectadas y las efectivamente ejecutadas, junto a la guía de acciones que detalle las tareas de plantaciones, poda y extracciones previstas para el año en curso.