Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. 20-09-2017

Proyecto de ORDENANZA, presentado por la concejal Andrea Martínez, que establece en el ámbito del municipio el Sistema de Mediación Comunitaria.

VISTO:

La importancia que reviste en la actualidad generar ámbitos comunitarios que permitan la resolución de conflictos; y

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Esperanza, se observa un aumento progresivo de situaciones conflictivas entre personas, tanto en ámbitos barriales como institucionales y familiares;
Que dicho incremento de conflictos repercute a través de los pedidos de intervenciones en instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
Que la mediación comunitaria es un servicio gratuito y confidencial que se ofrece a los vecinos, disponible para las personas y/o instituciones que se enfrentan en un conflicto de convivencia vecinal y están interesadas en resolverlo a través del dialogo.
Que A través de un procedimiento voluntario, rápido y poco estructurado, con la asistencia de un tercero neutral que actúa como mediador y conduce el proceso de la comunicación, se intenta que los propios interesados puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios.               
Que el objetivo es generar una nueva cultura basada en la colaboración y participación responsables entre miembros de la comunidad, a fin de consolidar las redes sociales.-
Que la creación de un ámbito específico para la Mediación Comunitaria en la ciudad de Esperanza, tiene como objetivo central mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, permitiendo la resolución de conflictos de forma pacífica y evitando la instancia judicial,
Que el programa de Mediación Comunitaria busca:
•generar espacios alternativos de resolución pacífica de conflictos;
• respetar la idiosincrasia y las características de cada comunidad dentro de la ciudad;
• fomentar la participación para que la gente pueda analizar situaciones y evaluarlas con criterio objetivos;
Que un tercero neutral, el mediador, facilita la comunicación entre las partes que intervienen en la mediación y las acompaña en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias al conflicto que los vincula. A partir de opciones y propuestas sugeridas por los propios interesados, se logran convenios que tienen el alcance de acuerdos privados.-
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº …

CAPITULO I

Art. 1).- Establécese, a partir de la promulgación de la presente, la implementación en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza del sistema de Mediación Comunitaria, el cual tendrá carácter voluntario, cooperativo, confidencial, extrajudicial y gratuito.-
Art. 2).- La Mediación Comunitaria será aplicable a toda materia susceptible de acuerdo entre partes, que tenga como causa conflictos carácter vecinal, contractual, comercial, ambiental y personal, tales como: reparaciones en el consorcio, inadecuado uso de espacios comunes, filtraciones y humedad, utilización de la medianera, ruidos molestos, olores desagradables, es decir conflictos que hacen estrictamente a la convivencia vecinal; sometiéndose las partes voluntariamente al proceso regulado en la presente con la asistencia de un tercero neutral llamado Mediador.
Art. 3).- El Proceso de Mediación será de carácter:
a) VOLUNTARIO: Las partes deciden su concurrencia o no a las reuniones fijadas por el Centro de Mediación Comunitaria, así como a dar por finalizado el procedimiento en cualquier momento del mismo y aún sin haber arribado a acuerdo alguno.
b) INFORMAL: No existe rigor en el procedimiento.
c) CONFIDENCIAL: Las partes y los terceros que pudieren participar del proceso de mediación deben comprometerse a mantener reserva, suscribiendo un acuerdo de confidencialidad al inicio del proceso.
d) EXTRAJUDICIAL: Las partes son asistidas por un mediador neutral e imparcial, especialmente capacitado para facilitar la comunicación, a fin de que éstas, en forma colaborativa, encuentren una solución mutuamente ventajosa.
e) DE AUTOCOMPOSICIÓ N: Implica el protagonismo de las partes, por lo que éstas deberán concurrir personalmente, no pudiendo hacerlo a través de representantes.
f) GRATUITO: El procedimiento no supone ningún tipo de costo para las partes.
Art. 4).- El procedimiento de Mediación podrá ser solicitado por cualquier persona física o jurídica, siempre que tuviere domicilio real en la Ciudad de Esperanza y cuando no se hayan iniciado ninguna judicial. El Departamento Ejecutivo Municipal, en acuerdo con el Centro de Mediación Comunitaria, podrá autorizar intervenciones en casos especiales para personas no residentes en la ciudad, en la medida que se disponga de los recursos necesarios a tales fines. El acuerdo solo tendrá efectos entre partes, y no podrán utilizarse las actas como medio de prueba en caso de existencia de un proceso judicial posterior.

DEL CENTRO DE MEDIACIÓN
Art. 5).- Créase el Centro de Mediación Comunitaria de la Municipalidad de Esperanza, que tendrá a su cargo todo lo relativo a la organización y funcionamiento de esta Institución en el ámbito de la Ciudad.
Art. 6).- Son funciones y atribuciones del Centro de Mediación Comunitaria: a) Prestar el servicio de Mediación por pedido de personas físicas o Jurídicas directamente interesadas y/o por derivación de distintos organismos o instituciones públicas o privadas.
a) Propiciar la difusión de la Mediación como mecanismo eficaz de resolución de conflictos en los distintos ámbitos institucionales y en toda la comunidad.
b) Propiciar el estudio, la investigación y la capacitación de la Mediación.
c) Organizar encuentros, jornadas, cursos, seminarios para la capacitación continua de los Mediadores.
d) Supervisar, evaluar y emitir los instructivos para el desarrollo de las tareas de los mediadores.
e) Llevar el Registro de Mediadores Comunitarios, el que contendrá los datos personales de los mismos, la capacitación inicial y su actualización permanente.
f) Llevar el Registro de Mediaciones Comunitarias realizadas en el ámbito municipal, con fines estadísticos.
g) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Art. 7).- El Departamento Ejecutivo Municipal dotará al Centro de Mediación Comunitaria, de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para la implementación del sistema, los que serán afectados a las partidas presupuestarias correspondientes.
DE LOS MEDIADORES COMUNITARIOS
Art. 8).- Los mediadores deberán estar capacitados y entrenados en el uso de técnicas de mediación, y serán personas de reconocida trayectoria personal, profesional y ética.
Art. 9).- El Centro de Mediación Comunitaria llevará un Registro de Mediadores Comunitarios con todas aquellas personas que cuenten con la capacitación necesaria acreditada por Institución reconocida. Cuando el centro de Mediación  cuente con mas de un mediador, éste se designará por sorteo.
Art. 10).- El Mediador Comunitario deberá cumplir con las normas éticas establecidas por el Código de Ética adoptado por el Centro de Mediación Comunitaria.
Art. 11).- La autoridad de aplicación debe garantizar en la organización del Programa:
a) El acceso igualitario de la población.
b) La simplificación de las exigencias de carácter burocrático.
c) La existencia de Centros de Mediación suficientes, distribuidos en base a criterios de accesibilidad geográfica, para la adecuada  y equitativa atención de toda la población.

DE LOS PRICIPIOS Y PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

Art. 12).- El desarrollo de las entrevistas fijadas para el proceso de mediación debe estar sujeta a los siguientes principios:
a) Informar a las partes los alcances y características de la mediación comunitaria.
b) Preservar los vínculos personales y fortalecer los comunitarios.
c) Promover y facilitar una comunicación eficaz entre las partes.
d) Garantizar la imparcialidad del mediador.
e) Respetar la confidencialidad del proceso.
f) Detectar los intereses de las partes involucradas.
g) Favorecer la búsqueda de opciones y propuestas.
h) Promover un trato respetuoso, cooperativo y solidario con las partes.
i) Abstenerse de intervenir en los casos para los que no cuentan con el entrenamiento o la habilidad suficiente o que fueren de competencia judicial.
j) Interrumpir el procedimiento cuando se detecten situaciones que impliquen riesgos para la seguridad de alguno de los participantes o cuando se vea afectado el respeto por los principios de la mediación comunitaria.
Art. 13).- La solicitud de Mediación se realizará a través de la confección del formulario de solicitud respectivo, en donde deberá constar, además de los datos personales de ambas partes, una breve determinación de la naturaleza del conflicto y otros requisitos que se establezcan a través de la reglamentación.
Art. 14).- Cuando la mediación sea solicitada por una sola de las partes, el mediador deberá notificar a la otra parte por cualquier medio fehaciente, haciéndole conocer las características del proceso de mediación y su rol como mediador.
Art. 15).- En un plazo de no más de diez (10) días hábiles, luego de haber sido recepcionada la petición o de haber sido notificadas fehacientemente las partes, se fijara fecha de audiencia en la que deberán comparecer. En caso de ausencia de alguna de las partes, el mediador podrá fijar una segunda audiencia dentro del mismo plazo. Si esta segunda fracasase sin aviso de inasistencia de alguna de las partes, se tendrá por fracasado el proceso de mediación.
Art. 16).- Las partes sujetas a la Mediación, deberán concurrir personalmente a las audiencias. Podrán ser citadas, además, todas aquellas personas que se hallen relacionadas con el conflicto y su posible solución. El mediador podrá convocar a las partes a audiencias tantas veces como éste estime conveniente para la solución del conflicto.
Art. 17).- Las partes podrán tomar contacto con el mediador designado antes de la fecha de audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.
Art. 18).- El plazo para la mediación será de sesenta (60) días corridos contados a partir de la recepción de la solicitud de mediación, el cual podrá prorrogarse tantos días como estime el mediador con acuerdo de las partes.
Art. 19).- El mediador tendrá amplia libertad respecto al procedimiento, pudiendo desarrollarse en sesiones conjuntas o en privado con cada uno de los participantes, cuidando de no violar el deber de confidencialidad.
Art. 20).- El mediador será neutral cuidando de no favorecer con su conducta a alguno de los participantes, ni podrá tener un interés específico en el contenido del acuerdo, debiendo excusarse en caso contrario.
Art. 21).- Cuando la índole del caso así lo requiera y a solicitud de los participantes o del mediador podrán convocarse a profesionales de otras disciplinas.
Art. 21).- El mediador podrá dar por finalizada la mediación cuando considere que es imposible la obtención de un acuerdo satisfactorio.
Art. 22).- El procedimiento concluye con la firma de un acuerdo final en el que consten las condiciones o compromisos a los que arribaron, o se labrará un acta en caso de no llegar a un acuerdo. Todo deberá ser refrendrado por las firmas del mediador y las partes, y se entregara una copia a cada uno de las partes.
Art. 23).- Para cada requerimiento de mediación se confeccionará un legajo, alcanzado por las limitaciones dispuestas sobre el deber de confidencialidad, que se integrará con la siguiente documental:
- Formulario de solicitud de datos establecidos reglamentariamente.
- Convenio de confidencialidad suscripto por las partes y el mediador.
- Constancias de las notificaciones practicadas, de las reuniones celebradas por el Mediador mencionando únicamente la fecha, hora de iniciación y finalización y personas presentes y de toda otra diligencia realizada.
- El acta de finalización de la mediación, con su resultado y el convenio total o parcial, en su caso. - Constancias sobre el grado de cumplimiento
Cualquier incumplimiento por parte del mediador de las condiciones establecidas en la presente, dará lugar a una inmediata baja del Registro Municipal de mediadores.
Art. 24).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.