Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. 04-10-2017

Proyecto de MINUTA DE COMUNICACIÓN, presentado por la concejal Andrea Martínez, que solicita al D.E.M., que por donde corresponda garantice el derecho de las personas con discapacidades

VISTO:

El compromiso constitucional establecido en el Artículo Nº 75 Inc. 23, donde se expresa “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad, y

CONSIDERANDO:
Que la ley provincial N° 9325 “Sistema de Protección Integral del Discapacitado: concuerda con Ley Nacional 22431 y sus modificatorias, establece en el artículo Nº 20.- “En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que se exhiben espectáculos públicos que en adelante se construyan o reformen.
La reglamentación establecerá el alcance de la obligación impuesta en este artículo, atendiendo a las características y destino de las construcciones aludidas.
Las autoridades a cargo de las obras existentes preverán su adecuación para dichos fines.”
Que la igualdad de oportunidades va indisolublemente asociada a la igualdad de posibilidades;
Que es necesario acercar las posibilidades a nuestros vecinos discapacitados, habida cuenta que cuestiones tan cotidianas como subir a un colectivo o sortear un simple cordón de vereda constituyen vallas en muchos casos imposibles de superar;
Que en el mismo sentido para el discapacitado es más difícil el acceso a la salud, a la educación, al trabajo y a tantos otros aspectos de la vida que
dificultan la verdadera y real integración;
Que es necesario establecer beneficios y estímulos para acercar o eliminar brechas y propender a una verdadera cohesión social;
Que se han logrado,  lo largo del tiempo, importantes avances en este tema.
Que de todas maneras la aplicación práctica de las leyes Nacionales o Provinciales así como también de las ordenanzas municipales que establecen beneficios o legislan sobre el acceso a servicios como el educativo o el de salud, o las maneras de superar las barreras arquitectónicas, o establecen desgravaciones o exenciones impositivas, no siempre ha sido ajustada a la letra de las mismas;
Que para una persona con discapacidad presenta mayores dificultades la realización de trámites sencillos, del mismo modo que no es fácil para la inmensa mayoría de los ciudadanos estar informados de toda la legislación que existe sobre cualquier tema que sea;
Que por lo tanto es necesario que el nivel más cercano al ciudadano, cual es el municipio, se encargue de hacer realidad aquello que muy bien establecen las leyes, pero además en caso de inexistencia de normas, cubrir los aspectos necesarios para dar cumplimiento a la manda constitucional;
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO,

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN N°…

Art. 1).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que por donde corresponda,  arbitre los medios necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidades, fueran estas temporarias o permanentes, propendiendo a una total integración y asegurando el acceso a los distintos servicios que el municipio ofrece en su edificio, regulando sobre los aspectos bajo competencia municipal.
Art. 2).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que por donde corresponda,  arbitre los medios necesarios para la instalación en la entrada al palacio Municipal de una RAMPA MÓVIL que facilite el acceso para personas con discapacidad.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.