Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Partes de Prensa 11-04-2013

El Concejo reafirma la Voluntad del Legislador, los aumentos de la Ordenanza Tributaria rigen desde su promulgación.

Atento a que la Municipalidad de Esperanza ha emitido y distribuido la boleta de la Tasa Municipal del Mes de Marzo, incluyendo en la misma el aumento sancionado por parte del Concejo Municipal; este Cuerpo Legislativo se ve en la necesidad de aclarar y comunicar a toda la población de la ciudad de Esperanza que la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 3750 para el año 2013, manifiesta en su Art. 12) que los pagos de la Tasa son por mes vencido y que dado que la misma rige desde su promulgación, hecho que ocurrió el 3 de Abril del corriente, nunca podría ser aplicable un aumento impositivo establecido en una Ordenanza que es posterior al mes en que se está distribuyendo la boleta. A tal efecto reafirmando lo sancionado y cuya voluntad del legislador reiteramos; nos vemos en la necesidad de transcribir los artículos pertinentes aplicables a la situación antedicha de la Ordenanza Nº 3750/13.

“Art. 12) -   ESTABLÉCESE que a partir de la promulgación de la presente, se  continuará con el cobro mensual de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público. Los pagos se efectuarán por mes vencido entre el 1 y el 10 del mes siguiente que se abone. Si el 10 resultare feriado, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior. Fijase el día 20 de cada mes como segunda fecha de vencimiento para la Tasa Gral. de Inmuebles; todo de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº3328/02.”

CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TITULO ÚNICO: Art. 47).- Las tasas, derechos, contribuciones y todo otro tributo que se determina en esta Ordenanza, tendrán vigencia a partir de la fecha de promulgación.

Resulta de fundamental importancia esclarecer a la población esta situación atento a que la voluntad del Cuerpo Legislativo local en su conjunto es respetar el derecho a percibir los recursos establecidos en las respectivas Ordenanzas municipales, pero siempre dentro de un marco de legalidad. Cabe aclarar que el sentido de dicha norma y principio general del derecho, es común en la mayoría de las legislaciones impositivas federales, provinciales y locales respecto a la prohibición de imponer tributos retroactivos, como salvaguardia del patrimonio de las personas, para no provocar situaciones confiscatorias.
 
 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN   RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.   Presidente H.C.M.
 
ANDRÉS J. GRENÓN   N. ANDREA MARTÍNEZ
Concejal   Concejal
     
     
CRISTIAN R. CAMMISI GABRIELA F. de OGGIONI HUGO J. BECCHIO
Concejal Concejal Concejal