Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque Cambiemos 22-03-2019

Proyecto de Ordenanza sobre Creación del "Registro Municipal de Artistas de la Ciudad de Esperanza"

VISTO:
La necesidad de contar con un Registro de Artistas de la ciudad de la ciudad de Esperanza y de la región y una norma que contemple beneficios para los Artistas y;
CONSIDERANDO:
Que hay muchos ciudadanos que se desempeñan en distintas ramas del arte, como la música, teatro, artes plásticas, cine, literatura, entre otros.
Que en la región regularmente se realizan eventos culturales o espectáculos públicos donde nuestros artistas se expresan.
Que el Registro estaría diseñado para permitir y facilitar el contacto directo con los artistas, permitiendo a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de los artistas que satisfagan esa demanda.
Que además del registro, se propone su difusión con una modalidad que articula el arte y lo público, utilizando las nuevas tecnologías que nos ofrece Internet.
Que es objetivo la provisión de datos e información sobre los artistas, sin interferir en los modos de recepción ni en la circulación social de la misma, elaborando una base con información mínima sobre el artista, su trayectoria y tipo de producción.
Que este registro sería información útil para los mismos agentes del campo artístico: investigadores, críticos, promotores culturales, organizadores de eventos culturales, entre otros.
Que la gran diversidad artístico-cultural de nuestra ciudad eleva la calidad de la oferta turística.
Que son los artistas locales quienes verdaderamente transmiten a través de sus obras la cultura de los pueblos y van relatando por intermedio de su obra literaria, su música, danza y su obra plástica la historia viva de nuestros pueblos.
Que son a través de sus obras los embajadores culturales permanentes de nuestra comunidad llevando con su arte la cultura e historia popular de nuestro pueblo por distintos lugares del país y el mundo.
Que es necesario por ello reconocer su labor diaria y desinteresada colaborando permanentemente con instituciones de la comunidad e incluso en varias oportunidades en actos u eventos institucionales.
Que es además responsabilidad del estado municipal reconocer la tarea realizada y fomentar a la participación de nuestros ciudadanos a involucrarse artísticamente con la vida y costumbres de nuestros pueblos desarrollando actividades que formaran parte de la vida cultural y las personas de nuestro suelo.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº ….
CAPITULO I
“CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARTISTAS LOCALES”

 
Art. 1).- CREACIÓN. Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE ARTISTAS DE LA CIUDAD DE ESPERANZA, que comprenderá a todos aquellos ciudadanos que realicen actividades artísticas en la ciudad, debiendo el mismo estar abierto para la inscripción de los postulantes durante todo el año calendario.
Art. 2).- Se entiende por “Artista Local” todo aquel ciudadano de la ciudad de Esperanza que se desempeñe en actividades culturales (música, danza, actuación, artes plásticas y similares) que tenga domicilio en la ciudad al menos desde un año antes de su inscripción en el Registro de Artistas. Los criterios de interpretación por parte de la autoridad de aplicación para la inclusión de artistas locales en el Registro que cobra la presente, serán lo más amplio posible, en la medida que no afecte el espíritu de la Ordenanza.
Art. 3).- CATEGORÍAS: el registro contará de dos categorías:
*Artista Individual.
*Grupo Artístico.
Art. 4).- OBJETIVOS del REGISTRO MUNICIPAL DE ARTISTAS LOCALES:
Plantear un mapa artístico de la ciudad a partir de un relevamiento a través del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos amplia.
Aprovechar las nuevas tecnologías como modo de difusión del arte local.
Facilitar el acceso a la información.
Identificar rasgos locales que se materialicen en las obras.
Subsanar las dificultades ante la necesidad de rastrear la ubicación de artistas y sus obras para su estudio, exhibición, difusión o publicación.
Apoyar y alentar la producción artística de la ciudad, brindando apoyo prioritario a aquellas manifestaciones culturales que afirmen y reivindiquen la identidad local.
Promover la obtención de permisos para el desarrollo de sus actividades
en la vía pública;
Proponer el potencial de artistas, artesanos y demás creadores de cultura popular como expresión del patrimonio vivo e intangible de la Ciudad;
Fortalecer y asegurar la presencia cultural de la Municipalidad de Esperanza en escenarios provinciales, nacionales e internacionales; con
delegaciones de artistas locales que presenten espectáculos integrales relacionados con la identidad local.
Art. 5).- La dirección de cultura municipal estará a cargo de la promoción, estímulo y/o producciones artísticas locales; crear y actualizar el “Registro de Artistas Locales” y proponer métodos conducentes a generar mecanismos de participación para recibir, analizar y seleccionar solicitudes de inscripción.
Art. 6).- FORMULARIOS DE REGISTRACIÓN. Cada categoría deberá completar el formulario respectivo.
Art. 7).- ESPACIO WEB. Créase en la Página Web del Estado Municipal un espacio destinado al Registro de Artistas Locales, donde se colocarán los datos de contacto de los artistas y grupos artísticos, breve síntesis de su trayectoria, muestra audiovisual de su obra y fechas de muestras, presentaciones, etc.
Art. 8).- RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN. El relevamiento será realizado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad o quien la reemplace en el futuro, quien se encargará de actualizar periódicamente la información en la página Web del Estado Municipal.
Art. 9).- La Municipalidad de Esperanza estará autorizada a realizar convenios con entidades (cooperativas, sociedades de fomento, instituciones privadas) que resulten beneficiosos para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 10).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar e implementar la presente Ordenanza en forma progresiva, de acuerdo a la obtención de los medios técnicos y de los recursos humanos y posibilidades presupuestarias con las que cuente el Municipio.
Art. 11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.