Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque Cambiemos 08-03-2019

Proyecto de Minuta de Comuniación sobre Modificación del Art. 2) inc. b) de la Ordenanza N° 4004/18

VISTO:
La Ordenanza Nº 4004/18 sancionada por este Concejo.
CONSIDERANDO:
Que a través de esta ordenanza se compilaron todas las normativas respecto a nocturnidad.
Que dicha normativa busca ordenar las actividades nocturnas desarrolladas en nuestra ciudad.
Que un tema incorporado son los horarios de cese de actividad.
Que desde la aplicación de la misma, dichos horarios, se viene cumpliendo con normalidad.
Que asimismo es importante tener en cuenta que estas decisiones no afecten la economía de éstas actividades.
Que por esta razón, ante el pedido de los propietarios de algunos locales relacionados con pubs, y/o bares con actividad bailable, es necesario modificar el horario de cierre, ya que se ven afectados económicamente por esta medida, en razón de que la mayor actividad que presentan en estos horarios.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
 
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN N°
Art.1).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, la modificación del artículo 2 inc. b) que quedará modificado de la siguiente manera: Locales con actividad bailable: (Confiterías bailables, Discotecas, restaurantes con espacio de baile, Pubs o bares con actividad de baile, Salones de Fiesta, actividades bailables o eventos en asociaciones o instituciones, actividades bailables o eventos con fines de lucro en inmuebles privados): Estos locales deberán cesar en sus actividades:
Los días lunes a jueves a las 02:30 hs. – Cierre de barra a las 2 hs.
Los días viernes a las 5.00 hs. – Cierre de barra a las 4:30 hs.
Los días sábados, domingos y feriados a las 07.00 hs. – la baja de decibeles de sonido al valor que se determinará en el Decreto Reglamentario será a las 6.30 hs. - Cierre de barra a las 6 hs.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.