Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque Cambiemos 30-04-2019

Proyecto de Ordenanza

Visto
La Ordenanza N° 3913/16 del fondo de Asistencia a Entidades Deportivas, y;
Considerando
Que después de más de dos años de sancionada la ordenanza en cuestión parece prudente hacer un balance sobre los resultados que la misma trajo aparejados, fundamentalmente en lo que hace a los efectos y repercusiones que su puesta en marcha tuvo en el funcionamiento de las instituciones deportivas beneficiarias.
Que en forma liminar debemos advertir que, sin lugar a dudas, los giros mensuales que las instituciones beneficiarias perciben se transformaron en una herramienta de suma utilidad para el cumplimiento del objeto social y fines de cada una de ellas.
Que, asimismo, estamos convencidos que el fortalecimiento de las instituciones deportivas repercute de manera favorable en la comunidad toda, fue ese el motivo principal por el que, en su momento, apoyamos el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, lo que permitió transformarlo en ordenanza, y es el que nos motiva para impulsar enérgicamente este proyecto de reforma.
Que, en lo que hace concretamente al proyecto que se pone a consideración, nos pareció prudente elevar el porcentaje del tributo que permite integrar el fondo y ampliar la nómina de instituciones beneficiarias.
Que de manera tal se puede incluir no solamente a aquellas que participan en programas de competencias anuales de clubes federados sino también a aquellas que no lo hacen, ya que hay un sinnúmero de disciplinas deportivas que, por distintos motivos, se ven impedidas de cumplimentar con dicho recaudo y, por tanto, las instituciones que las albergan no pueden participar de los beneficios del fondo asistencial.
Que por otra parte existe una tendencia generalizada a desterrar el espíritu competitivo de las actividades deportivas de índole amateur, más aun cuando las mismas son practicadas por niños y adolescentes. De esta forma muchos clubes que hoy se ven imposibilitados de participar de los beneficios del programa, en lo sucesivo, podrán hacerlo.
Que es por ello que en apretada síntesis, como quedó dicho, vamos a proponer dos acciones concretas: 1) que el FAED sea formado con el aporte del 4% del monto total efectivamente recaudado por el Municipio en Concepto de Tasa General de Inmuebles y 2) la eliminación del requisito de participación en programas de competencias anuales de clubes federados.
Que para materializar dichas acciones es indispensable modificar la ordenanza a la que nos venimos refiriendo.
Que sin lugar a dudas el estado Municipal es el principal responsable de la contención de niños, adolescentes, y adultos, responsabilidad ésta que no puede soslayarse en modo alguno ni mucho menos ser delegada en instituciones intermedias, las que muchas veces no cuentan con los recursos humanos ni económicos suficientes.
Que, al margen de lo expuesto, durante estos más de dos años de funcionamiento del FAED el Departamento Ejecutivo Municipal pudo cumplir sin sobresaltos con los giros mensuales impuestos por la Ordenanza N° 3913 motivo por el cual creemos que con los recursos con los que actualmente dispone podrá cumplir con la nueva meta fijada (un 8% más del contemplado en la ordenanza que se modifica por medio de la presente).
Que finalmente, es interesante recordar que la Ordenanza N° 3913 no fue sancionada por unanimidad, como así también es de recalcar que en el año 2017 hubo recambio en la nómina de integrantes del cuerpo legislativo, motivo por el cual instamos a nuestros actuales pares que acompañen unánimemente esta propuesta que sin lugar a dudas es superadora de la sancionada en su momento.
Que se eleva a consideración del Concejo Municipal un Proyecto de Ordenanza que modifica los artículos 7) y 8) de la Ordenanza N° 3913 de creación del Fondo de Asistencia a Entidades Deportivas (FAED).
POR TODO ELLO,

EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°).- MODIFÍQUESE el ARTÍCULO 7° de la ORDENANZA N° 3913, por el siguiente: Art. 7) CONSTITUYESE un “Fondo de Asistencia a Entidades Deportivas” de la ciudad de Esperanza integrado por una suma equivalente al 4% del monto total efectivamente recaudado por el Municipio en concepto de Tasa General de Inmuebles, previo descuento del ítem correspondiente a la “Tasa Retributiva por protección y prevención de incendios”
Art. 2°).- MODIFÍQUESE el ARTÍCULO 8° de la ORDENANZA N° 3913, por el siguiente: Art. 8) El Fondo así constituido será afectado a un subsidio de giro mensual y en igualdad de proporciones a aquellas instituciones Deportivas que promuevan el desarrollo del deporte con características formativas, siempre que se encuentren afiliados a una Liga.
Art. 3°).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.