Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque Cambiemos 05-12-2019

Proyecto de Resolución "Vendedores Ambulantes"

VISTO
La Ordenanza N° 2841/91 que regula la actividad de los vendedores ambulantes en la ciudad de Esperanza y el Capítulo X “Derecho de Ocupación del Dominio Público” de la Ordenanza Tributaria N° 4014/18 y el Decreto reglamentario11.454.
Y CONSIDERANDO:

  1. la mencionada Ordenanza en el Art. 1) considera “vendedores ambulantes” a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, todas las personas que en forma continuada o esporádica ofrezcan en la vía pública, bienes en venta.
Que establece en su Art. 3) los que están comprendidos: quienes utilicen vehículos de cualquier tipo, para vender frutas, verduras, aves, huevos, pescados, calzados, plásticos, artículos de mimbre o cerda, ropa, artículos de perfumería y limpieza y otros productos no discriminados quienes para desarrollar sus actividades en el ámbito del Municipio, lo harán sujetos a los siguientes requisitos:
a) Obtener autorización municipal pertinente, por intermedio de la Dirección de Policía Municipal, en horarios administrativos de atención al público.-
b) Abonar los derechos previstos en la Ordenanza Tributaria vigente y por anticipado.-
c) En la venta de productos alimenticios, se deberá contar con la autorización Bromatológica correspondiente, extendida por la Dirección de Bromatología Provincial.-
d) Utilizar chaquetilla o guardapolvo blanco o celeste, quienes comercialicen alimentos, debiendo contar con la libreta de sanidad y habilitación del vehículo por la Dirección de Bromatología Provincial.-
e) Si utilizan altavoces o sistema de amplificación o aparatos similares, únicamente podrán hacerlo dentro del horario comercial y con los límites de potencia que establece la Ordenanza Nº 2470/83.-
f) El vehículo deberá contar con un recipiente impermeable, con tapa, identificado " para residuos", para evitar arrojarlos en la vía pública.-
g) Contar con una balanza, controlada, para los casos requeridos.-
h) En los casos de comercialización de carnes, las mismas deberán encontrarse para su expendio, pre-empaquetadas, desde vehículo habilitado para tal fin.-
Que el Art. 5 establece los vendedores ambulantes deberán exhibir una oblea Identificatoria, que será expedida por la Dirección de Policía Municipal
Que el art. 12) de esta Ordenanza establece: Prohíbase a los vendedores ambulantes:
a) Comercializar la mercadería fijando paradas en las plazas, parques, paseos públicos y sus calles perimetrales, dentro del sector delimitado por las calles Nros: 115 (1º de Mayo) y 85 (Janssen); 82 (French) y 118 (Gálvez).-
b) Fijar paradas para concretar el expendio de mercaderías por más de una hora en el mismo lugar.-
c) Vender u ofrecer en venta a una distancia menor de 100 (cien) metros del lugar donde esté instalado otro negocio que comercialice mercadería similar.-
d) Arrojar objetos, desperdicios o mercaderías en estado de descomposición en la vía pública.-
Que el Decreto 11.454 que reglamenta el Derecho de Ocupación del Dominio Público establece:
Art. 3°)- En el caso de “Vendedores Ambulantes de la localidad de Esperanza, presentarán trámite de inicio de la actividad con detalle pormenorizado de su ejecución o venta, monotributo o monotributo social y de corresponder autorización de bromatología.
Art. 4°)- En el caso de “Vendedores Ambulantes” de otras localidades, además de lo solicitado por la Ordenanza N° 2841/91 deberán adjuntar fotocopia del Documento de Identidad, Certificado de Conducta y antecedentes emitido por la Policía de la Provincia.
Art. 6|)- Los controles se realizarán conjuntamente entre la Dirección de Policía Municipal y la División de Fiscalización Externa, con el objeto de verificar que los “Vendedores Ambulantes” al realizar sus actividades en la Ciudad, y principalmente en el Parque de la Agricultura Nacional, se encuentren registrados y posean la oblea identificatoria.
Que el Capítulo X “Derecho de Ocupación del dominio Público” de la Ordenanza Tributaria 4014/18 establece los montos a abonar por los vendedores ambulantes tanto de la localidad (Art. 75) como de otras localidades (Art. 76), como así también manifiesta que deberán solicitar autorización municipal, previa a la realización de la actividad, abonando el derecho correspondiente.
Que en varias oportunidades solicité a través de notas y/ o minutas de comunicación el cumplimiento de la Ordenanza y el Decreto sobre el control de los vendedores ambulantes que circulan por nuestra ciudad al Departamento Ejecutivo Municipal.
Que es necesario tomar medidas de prevención haciendo cumplir la Ordenanza, dados los reiterados hechos de inseguridad que vivimos los esperancinos y que nos preocupa como sociedad.
Que si bien, muchos vecinos manifiestan la necesidad de prohibir el ingreso de vendedores ambulantes a nuestra ciudad, debemos mencionar que existe legislación que está por encima de nuestra competencia, como el Artículo 13 de la Declaración Universal de los derechos humanos que dispone: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. En el mismo sentido nuestra Constitución Nacional dice en su Artículo 81. - Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala. Asimismo manifiesta en su Artículo Nº 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea…,por lo que respetando la normativa enunciada, debemos utilizar todas las herramientas preventivas y de control que permitan brindar mayor seguridad a los ciudadanos esperancinos.
POR TODO ELLO,
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Nº…
Art. 1º).- DISPÓNESE que Departamento Ejecutivo Municipal a través de la áreas competentes deberá dar cumplimiento a la Ordenanza N° 2841/91 que regula la actividad de Vendedores Ambulantes, a su Decreto Reglamentario N° 11.454/14 y a la Ordenanza Tributaria 4014/18 en su Capítulo X “Derecho de Ocupación del dominio Público”, artículos 75 y 76 de, a fin de que se controle debidamente la actividad de los vendedores ambulantes en el ámbito de nuestra ciudad.
Art. 2°) DISPÓNESE la implementación de una campaña de difusión de las citadas ordenanzas a fin de que la ciudadanía conozca cómo debe actuar ante las situaciones que se le puedan presentar y que la misma incluya la difusión pública del diseño de las obleas habilitantes para los vendedores ambulantes.
  1. 3°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.