Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 18-12-2019

Proyecto de Ordenanza "Pirotecnia Cero"

Proyecto de Ordenanza

VISTO:
Que en muchas Ciudades y Municipios de nuestro territorio han adoptado la premisa “Pirotecnia Cero”, y;
CONSIDERANDO:
Que, es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales, las personas mayores, y aquellos que sufren del Trastorno del Espectro Autista.
Que su manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemadura, llegando incluso a provocar la muerte de las personas, además de provocar enormes gastos materiales producidos por incendios y ruidos molestos.
Que, con la prohibición se reduce a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.
Que los accidentes no dependen de la mayor o menor peligrosidad de los elementos, sino de la condición de uso.
Que la OMS (Organización Mundial de la Salud), elaboró una escala de los peligros que implican los ruidos de acuerdo a los decibeles y al tiempo de exposición al que se está sometido, señalando que los sonidos impulsivos de fuegos artificiales provocan daños al oído; instando a los gobiernos locales a dictar leyes estrictas con respecto a los ruidos, alentando sobre los perjuicios, muchas veces irreversibles, que causan los excesos de sonidos, que provocan una merma en la calidad de vida de las personas y aumentan el costo de la atención sanitaria para la sociedad.
Que a pesar de tener una Ordenanza por parte del Municipio con registro local de comerciantes, control y medidas de concientización, los accidentes continúan ocurriendo mayoritariamente en niños y adolescentes.
Que las molestias a las personas que no comparten esa forma de festejo o las personas que están enfermas, que durante más de un mes, padecen los ruidos y trastornos permanentes convierten a ésta, en una Ciudad con poca calidad de vida y poca solidaridad.
Que todos los años se mortifican a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren. Los perros generalmente tienen taquicardia y también, a causa de las explosiones, algunos desarrollan enfermedades cardíacas. Ellos son los que más sufren debido a la ansiedad propia de la especie.
Que la Declaración Universal de los Derechos de los animales aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de la Naciones Unidas de la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su artículo N° 11 señala “Todo acto que implique la muerte de una animal de forma sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida” y, en el artículo N° 12 detalla “a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie; b) la contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio”.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.
Que entre los más afectados se encuentran quienes padecen del Trastorno del Espectro Autista, que sienten verdadero pánico ante los petardos y fuegos artificiales, en resumen, todo lo relacionado con la pirotecnia. Las explosiones -principalmente- les generan un nivel de ansiedad, estrés y un miedo inmenso. Y para ello se han puesto en marcha diversas campañas para que no se use la pirotecnia.
Que los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado a la edad de niñas y niños, y que una niña o niño no puede decidir si usa elementos de pirotecnia, ya que él solo no uso lo aleja de la peligrosidad.
Que los niños son víctimas involuntarias año tras año según muestran las estadísticas de accidentes, que no solo suceden por su manipulación sino también por ser espectadores.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO,
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA N°…
Art. 1º).- Declárase a la Ciudad de Esperanza “Territorio libre de Pirotecnia”, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza
Art. 2°).- Prohíbase en todo el ámbito del ejido municipal la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza.
Art. 3°).- Sólo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos de artificio, (C4) elementos de pirotecnia o cohetería, que no sean de estruendo, en espectáculos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales previa habilitación temporaria de la Municipalidad por el plazo previsto para el espectáculo y en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio.

  1. 4°).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar en el plazo máximo e improrrogable de dos (2) años la instrumentación progresiva de lo dispuesto en el artículo 2°, debiendo otorgar mayor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan menor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso, contemplando otorgar el menor plazo de aplicación en aquellos explosivos que ocasionan mayor impacto ambiental y peligrosidad en su manipulación y uso. Cumplido el plazo establecido, se derogará de forma automática la Ordenanza N°3826 y sus modificatorias. Asimismo deberá proceder a realizar una amplia divulgación de la presente norma y su reglamentación, comunicándola de forma fehaciente a los comerciantes de la Ciudad a los que se les deberá entregar copia simple de la misma.
Art. 5°).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.