Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 02-05-2018

Proyecto de Minuta de Comunicación "CAP- EPE"

Proyecto de Minuta de Comunicación

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN N...
VISTO
La posibilidad que tiene la Municipalidad de disminuir el efecto del aumento del costo de la energía, analizando la reducción de la carga impositiva de las facturas de luz que deben abonar los vecinos de Esperanza, con el objetivo de disminuir el impacto sobre el valor final de la misma.
Y CONSIDERANDO:
Que en el caso de la E.P.E., existen con relación a temas de índole municipal dos ítem que abultan la factura en un valor total y aproximado de un 21 %. Por un lado la C.A.P. cuota de alumbrado público que es un cargo que cobra la E.P.E directamente a los usuarios del servicio, por la supuesta energía consumida por el alumbrado de las calles y espacios públicos. Y por otro el 6 % de la ley provincial Nº7.797.
Que conceptualmente las tarifas de un servicio público como el de la electricidad deben ser justas y razonables. El principio de justicia se sustenta en que la tarifa deberá reflejar el costo económico de una prestación eficiente del servicio, incluyendo la realización de las obras de mejoras y desarrollo, posibilitando la existencia de subsidios cruzados entre usuarios del mismo servicio, con el fin de permitir que aquellos que tengan mayor capacidad contributiva ayuden a disminuir los costos de los sectores más débiles situación que se relaciona con el bien común y la equidad social. Pero esto excluye totalmente las subvenciones encubiertas o directas a otros sectores como en este caso con impuestos o cargas extrañas al servicio.
Que tanto de los principios antes enunciados como desde el sentido común, queda en claro que ambos cargos son una gabela que nada tienen que ver con la prestación del servicio y por lo tanto a nuestro criterio violentan los derechos básicos de los usuarios y consumidores consagrados en la Constitución Nacional.
Que esta situación genera además que la Municipalidad tenga escasos incentivos para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado y generar ahorro de energía, habida cuenta que la electricidad la pagan los vecinos de manera directa, sin saber efectivamente el total del gasto producido y si existe una equidad en el mismo.
Que mejorar la eficiencia energética del alumbrado público y de los edificios municipales, con el fin de ahorrar energía, se enmarca en un concepto de desarrollo sustentable y protección del medioambiente, al que la Municipalidad debería darle importancia.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO,
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº …
Art. 1º).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal que que deje sin efecto el convenio de la CAP con el fin de reducir aproximadamente un 15 % del monto final que abonan los vecinos en su factura a la EPE
Art. 2°).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal que implemente políticas de eficiencia energética y reducción del consumo en sus instalaciones de alumbrado y en los edificios municipales
Art. 3°).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal que implemente una campaña pública de políticas de eficiencia energética, que brinde a los vecinos conocimientos específicos, que permitan optimizar el consumo de energía.
Art. 4°).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.