Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 02-05-2018

Proyecto de Ordenanza "Modificación Art. 77 de la Ordenanza N° 3967" (SAPEM)

Proyecto de Ordenanza

VISTO
El Art. 77 de la Ordenanza 3967; y
Y CONSIDERANDO:
Que el mismo establece un porcentaje del 6% sobre el monto de facturación de las empresas proveedoras de servicios, a saber: energía eléctrica, teléfonos, agua corriente, cloacas, gas natural, radio y televisión y Otros,
Que la empresa que presta el servicio de gas en nuestra ciudad desde septiembre del 2002 Esperanza Servicios SAPEM (es una sociedad anónima con participación municipal del 96,5 %)
Que la misma traslada el porcentaje directamente a los vecinos cobrando en la factura un monto bajo el ítem: Tasa Uso Espacio Público.
Que como actores locales debemos trabajar en pos de morigerar el monto de las facturas abonadas por los vecinos de aquellos servicios en los que existen conceptos en los que tenemos injerencia directa.
POR TODO ELLO,
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº …
Art. 1°) MODIFÍCASE EL Art. 77 DE LA Ordenanza N° 3967, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 77).- Empresas proveedoras de Servicios:
Por la instalación de redes aéreas y subterráneas para distribución eléctrica, teléfonos, agua corriente, cloacas, etc., las empresas que presten servicios abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los suministros:
a) Energía Eléctrica 6 % sobre monto facturación
b) Teléfonos 6 % sobre monto facturación
c) Agua corriente 6 % sobre monto facturación
d) Cloacas 6 % sobre monto facturación
e) Radio y Televisión 6 % sobre monto facturación
f) Otros 6 % sobre monto facturación
Las respectivas empresas deberán ingresar los importes resultantes a la Municipalidad, dentro de los 15 días de percibidos.
En cuanto al inciso e) de este Art. 77), referido a Empresas de Radio y Televisión brindarán asimismo espacios en sus programaciones destinados a entidades educativas, culturales y/o deportivas por el 2% sobre el monto de su facturación.
Art. 2°).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.