Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque PRO - Juntos por el Cambio 03-07-2020

Requerimiento de respuestas a Minutas de Comunicación

Requerimiento de respuestas a Minutas de Comunicación

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de que las Minutas de Comunicación donde se solicite información/ Pedido de Informe al Departamento Ejecutivo Municipal sean respondidas en tiempo y forma, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica Municipal N° 2756 y su reforma introducida por las Leyes Nº 12065 y 12423, en su Capítulo IV “Del Intendente Municipal, sus Deberes y Obligaciones”, contempla al Artículo 41, inciso 14, el cual establece que el o la Intendente Municipal puede suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los Secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo Municipal.
Que el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la ciudad de Esperanza, en su Art. 85).-, establece que se presentará en forma de proyecto de Minuta de Comunicación, toda proposición destinada a requerir informes, recomendar, solicitar o exponer algo al Departamento Ejecutivo.
Que es de vital importancia que la información requerida sea contestada en tiempo y forma.
Que la solicitud de informes, no responde a un mero capricho, sino por el contrario, tiende a mejorar la tarea y el trabajo legislativo, permitiendo el seguimiento de los temas, corroborando si se han dado respuestas a las diferentes inquietudes planteadas o si debe insistir o buscar otras soluciones.
Que el mecanismo de Pedido de Informes, en la práctica y como consecuencia en muchos casos del incumplimiento de plazos, información parcial o simplemente del silencio del órgano requerido, se ha distorsionado, motivo por el cual, debe ser corregido mediante la adopción de medidas que lo tornen efectivo.
Que los Pedidos de Informes en innumerables oportunidades responden a la necesidad de recabar la información para la elaboración de normas jurídicas o para el despacho de iniciativas legislativas, pero además es vital para informar adecuadamente los requerimientos de los vecinos sobre distintos temas de su interés.
Que somos conscientes de que existen temas que requieren de la participación de varias oficinas u organismos del Estado, por lo que elaborar una respuesta integral, implicaría disponer de mayor cantidad de días.
Que no obraría correctamente, aquel funcionario a cargo del organismo o jurisdicción requerida, que demorare injustificadamente u obstruyere al rápido trámite del Expediente, o no brindare la información o documentación que obre en su poder en forma completa.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº…
Art. 1).- DISPÓNESE que en toda Minuta de Comunicación donde se requiera información/ Pedido de Informe al Departamento Ejecutivo Municipal y que haya sido aprobado conforme con el Reglamento Interno del Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá contestarlo en el plazo indicado en el requerimiento que se le formule.
Art. 2).- ESTABLÉCESE que cada Comisión Interna del Concejo Municipal, llevará un Registro de Solicitudes de Informes aprobados, en el que se conste la Comisión responsable, la fecha de envío y recepción por parte de la Secretaría del Cuerpo. Los plazos acordados para las respuestas a los pedidos solicitados, de sus eventuales ampliaciones, del incumplimiento de estos y de las respuestas recibidas por el Poder Ejecutivo u Organismos que corresponda.
Art. 3).- ESTABLÉCESE que el tiempo de respuesta requerido podrá ser reducido de mediar cuestiones de urgencia o probable extemporaneidad. En dicho caso, se deberá establecer el lapso abreviado argumentando la excepción. Su incumplimiento acarreara la sanción establecida en el Art. 5).- de la presente.
Art. 4).- DISPÓNESE que en todos los casos, las contestaciones brindadas por el Departamento Ejecutivo o sus reparticiones, deberán dar respuestas específicas a los puntos concretos de la consulta. Cuando a criterio del autor del proyecto de Minuta de Comunicación que solicite información/ Pedido de Informe, y de la mayoría de los integrantes de la Comisión que emitió despacho, la contestación del Departamento Ejecutivo o repartición pertinente fuere insuficiente, se reiterará el procedimiento con la expresa inclusión de que el plazo para su contestación será de diez (10) días hábiles.
Art. 5).- DISPÓNESE que la falta de cumplimiento de la presente Ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, será sancionado con una multa equivalente a 100 UF. En caso de reicidencia, la multa ascenderá a 200 UF, de las que se hará cargo el Departamento Ejecutivo Municipal. Se considerará reincidencia, cuando la Minuta de Comunicación sea presentada por segunda vez y la misma no sea respondida dentro del plazo establecido en el artículo anterior.
6).- DISPÓNESE que lo recaudado por las sanciones aplicadas en virtud del 5).- de la presente, será entregado en carácter de aportes no reitegrables y en forma semestral e igualitariamente, a las siguientes instituciones de la ciudad:
Hospice “La Piedad”.
AANE
Art. 7).- ELÉVESE la presente Ordenanza con sus Considerandos.
Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.