Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 20-08-2020

PROYECTO DE ORDENANZA "Erradicación de Microbasurales"

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
            La necesidad de crear un de Plan de “Erradicación de Microbasurales” en el ámbito de la ciudad de Esperanza, y;
CONSIDERANDO:
                            Que se entiende por microbasural a los depósitos ilegales de residuos en zonas urbanas, asociados a procesos continuos de disposición de los mismos y donde la acumulación sea reincidente o permanente.
                            Que la existencia de microbasurales, que es cada vez mayor en la ciudad genera la necesidad de avanzar en una política para erradicar este flagelo que afecta a tantos ciudadanos, principalmente los de menores recursos.
                            Que las formas de vida características de nuestro tiempo dan lugar a la generación y acumulación de basura: podemos notar en las calles acumulación de elementos como latas, empaques, envolturas, botellas, objetos de vidrio, entre otros. Y nos damos cuenta de la insensibilidad de la sociedad frente a este problema que afecta la vida humana y a la propia naturaleza.
                           Que el aumento de la población y el consumo desmedido de objetos innecesarios desechados (casi siempre en un periodo corto) acarrea la demanda cada vez mayor de bienes de consumo, muchos de los cuales se presentan envueltos en papel, plástico o cartón. El mero hecho de arrojar la basura en un contenedor no debe significar que se está avanzando en el problema, si bien puede ser considerado un primer paso.
                         Que es necesario implementar un programa específico para abordar el problema de microbasurales y vertidos a cielo abierto en la ciudad, a través de un estudio de la situación actual y estipular un plazo para la erradicación final.
                         Que la participación comunitaria y articulación intersectorial, son elementales para lograr un impacto sanitario y social tendiente a movilizar recursos organizacionales y comunitarios, para tratar de resolver entre otros el problema ambiental y social creciente como es la formación de basurales clandestinos, que se están constituyendo en espacios próximos a zonas urbanas y en asentamientos poblacionales
                         Que es importante recordar que la contaminación del ambiente incluye tanto la contaminación del suelo como del aire y el agua de la zona. Respecto del suelo, la basura es su principal contaminante, puesto que su acumulación favorece el crecimiento de muchos microorganismos y altera la composición del suelo permitiendo la aparición de especies nocivas como moscas, cucarachas y ratas, que no solo destruyen la vegetación, sino también pueden provocar posibles contagios de enfermedades zoonóticas.-
                        Que si bien el traslado de los basurales, el reciclaje, las plantas de tratamiento, vertederos e incineradoras son acciones que favorecen la limpieza de las zonas urbanas, resulta importante promover una campaña de concientización del riesgo que conlleva la acumulación de basura.
                        Que el cuidado y preservación del medio ambiente, como también el derecho a la salud, son principios que se traduce en la prevención y control de las acciones de los hombres por parte del Estado para garantizar una conducta ambiental adecuada.
                        Que es necesaria una acción que resulte efectiva, que por un lado garantice la limpieza de los basurales, y por el otro, refuerce las medidas educativas para que los vecinos se involucren en la prevención de futuros nuevos focos infecciosos.
                        Que como parte de este plan de Erradicación de Microbasurales, se deberá incorporar en distintos puntos de la ciudad contenedores destinados a la recepción temporal de residuos sólidos urbanos domiciliarios con el equipamiento e instalaciones necesarias para ese fin, y acondicionarlos para su transporte desde ahí hasta el Relleno Sanitario, para su disposición final.
                        Que el objetivo de estos contenedores es poder llevar adelante un acopio organizado y temporario (y, eventualmente un proceso de recuperación) de aquellos residuos que, siendo generados por los vecinos, y no siendo recolectados por el servicio municipal, se vuelven de difícil traslado hasta el espacio destinado para su disposición final.
                        Que la Municipalidad deberá constituir al menos uno de estos contenedores por distrito.
                        Que es nuestro trabajo aportar herramientas que contribuyan con la disminución progresiva de los residuos sólidos mediante acciones simples, creando conciencia sobre el problema y las consecuencias negativas que los basurales y microbasurales crean en el ambiente y en la salud de las personas, logrando así disminuir la contaminación ambiental, prevenir la propagación de enfermedades vinculadas a la acumulación de residuos, mejorar la calidad de vida de las personas, y aumentar el nivel de participación ciudadana en la gestión de solución de problemas sociales.
                        Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº ….
Art. 1).- CRÉASE el “Plan de Erradicación de Microbasurales” en el ámbito de la Ciudad de Esperanza, para la promoción, implementación y realización de acciones directas tendientes a la limpieza de los existentes y el impedimento en la conformación de nuevos.
Art. 2).- IMPLEMÉNTESE un proceso de evaluación de la situación actual identificando los microbasurales existentes, a efectos de evaluar los potenciales impactos ambientales y sociales, y las medidas para eliminarlos, mitigarlos o compensarlos.
Art. 3).- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá confeccionar, en 90 días de aprobada la presente, un mapa en el cual quede determinado con precisión dónde existen actualmente microbasurales, debiendo luego establecer un plazo no mayor a 180 días para llevar adelante la erradicación de todos los microbasurales detectados en el mapa local referenciado y aprobado por el Concejo Municipal.
Art. 4).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de la Secretaría que corresponda, una vez aprobado el mapa de microbasurales, incorporar en distintos puntos de la ciudad contenedores destinados a la recepción temporal de residuos sólidos urbanos domiciliarios con el equipamiento e instalaciones necesarias para ese fin, y acondicionarlos para su transporte desde ahí hasta al LIMPES, para su disposición final.
Art. 5).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevará llevar a cabo campañas que contribuyan a la concientización y difusión de la temática de residuos y del funcionamiento del sistema de contenedores.
Art. 6).- ESTABLÉCESE que en todos los espacios donde haya sido limpiado un micro basural se coloque un cartel con la prohibición de arrojar residuos y la dirección del contenedor más cercano.
Art. 7).- El Departamento Ejecutivo deberá dar amplia divulgación de la presente entre los recolectores locales.
Art. 8).- ELÉVESE con los considerandos precedentes.
Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.