Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 20-04-2017

PROYECTO DE ORDENANZA "De los peatones"

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
La legislación vigente respecto a la prioridad de ceder el paso a los peatones que cruzan la calzada por la senda peatonal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449/94 y su modificatoria, en su Art. 41) establece: “Prioridades. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza a su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es abosulta, y solo se pierde ante: …….
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.169 en su Art. 80) también legisla sobre el tema.
Que a través de la Ordenanza Nº 3269/00 este Cuerpo Legislativo adhirió a la normativa nacional y provincial mencionada.
Que son los peatones los usuarios más vulnerables del sistema del tránsito.
Que la legislación de tránsito argentina, en línea con las de los demás países, establece que los vehículos deben darle prioridad a los peatones que cruzan correctamente la calzada por las esquinas o sendas peatonales, con el semáforo a su favor donde lo hay.
Que dicha prioridad es respetada en otros países donde controlan y sancionan a los transgresores.
Que más allá de las responsabilidades el cambio empieza por uno. Nuestra conducta debe ser un ejemplo.
Que la Asociación Luchemos por la Vida midió en la Ciudad de Buenos Aires el otorgamiento de la prioridad peatonal, la cual de acuerdo a los resultados obtenidos, es ignorada por la mayoría de los conductores.
Que debemos establecer disposiciones y medidas destinadas a generar una estructura urbana de la ciudad, dando prioridad a peatones y ciclistas, para asegurar un adecuado uso de y disfrute de la vía pública.
Que se debe asegurar una ciudad que garantice la facilidad y seguridad al desplazamiento de los peatones.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO,

CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº ….
Art. 1).- INCORPÓRASE como título DE LOS PEATONES al final de la Ordenanza Nº 3275/00, lo siguiente:
DE LOS PEATONES
Art. 2).- DISPÓNESE para una mejor implementación, las siguientes definiciones útiles:
Peatón: Es la persona física, que transita por las vías de utilización general o públicas o calles urbanas o terrenos públicos.
Calzada: zona de la vía destinada solo a circulación de vehículos.
Acera: sector de la vía pública, ubicado entre la calzada y la línea de edificación (cualquiera sea su retiro con respecto al cordón de la calzada) o baranda de puentes; espacio destinado exclusivamente al tránsito de peatones, a excepción del sector de paso por ciclistas.
Zona Peatonal: parte de la vía o calle elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.
DERECHOS DE LOS PEATONES
Art. 3).- Toda persona física puede transitar libremente en los espacios de dominio público, con excepción de aquellas áreas destinadas a la circulación vehicular u otros destinos específicos, o en las debidamente demarcadas y señalizadas in situ, en que la autoridad administrativa municipal lo haya prohibido.
DEBERES Y OBLIGACIONES
Art. 4).- Los peatones estarán obligados a respetar en la vía pública toda la señalización de tránsito existente, en cuanto tenga incidencia sobre su desplazamiento, como, asimismo, las indicaciones de los semáforos y de las autoridades municipales competentes. En la vía pública pueden circular:
  1. Únicamente por las aceras, plazas, paseos, zonas peatonales y sendas demarcadas al efecto sobre la calzada;
  2. Por la senda que resulte de la prolongación imaginaria de las aceras, a través de la calzada cuando tal demarcación no exista;
  3. Por las banquinas o zonas laterales de caminos donde no existan las aceras, a una distancia no menor de 60 cm. del borde externo de calzada;
  4. Cuando los peatones circulen en grupos, no deben ocupar más de la mitad de las aceras, ni estacionarse innecesariamente en lugares manifiestamente inapropiados para la agilidad del tránsito;
  5. Cuando el ancho o condición es de circulación de las aceras sólo permitan el paso de dos (2) peatones simultáneamente, el que circule en sentido opuesto al tránsito del carril vecino o el que sobrepase a otro que circule en su mismo sentido, ocupará el costado externo de la misma;
  6. Cuando el ancho o condiciones de circulación de una acera permita solo el paso de un peatón, el que circule en sentido opuesto al tránsito del carril vecino, o el que efectúe el sobrepaso cederá el uso de la misma. Previamente a su descenso a la calzada verificará la existencia de riesgo permaneciendo en caso contrario detenidos los peatones hasta tanto se produzca la oportunidad de circulación momentánea sin riesgo sobre la calzada.
A los peatones les está prohibido permanecer sobre calzada para:
1) Realizar el cruce de la calzada por otro lugar que no sea senda peatonal demarcada o virtual.
2) Esperar sobre la calzada la habilitación de paso.
3) Ascender o descender de un automotor si no es desde o sobre la acera derecha, salvo en el caso que la misma este sobre un carril selectivo, en tal supuesto, se hará sobre la acera izquierda. El conductor cuando deba descender sobre la calzada derecha lo hará cuando el tránsito lo permita, sin comprometer la seguridad ni obstruir la circulación vehicular.
4) Conversar con el ocupante de un vehículo detenido.
5) Ascender o descender con vehículo en movimiento.
6) Solicitar ser transportado en algún vehículo.
7) Solicitar contribuciones de cualquier tipo.
8) Distribuir propaganda o promocionar productos.
9) Efectuar cualquier tipo de pedido u ofrecer servicios.
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL CON ORIENTACIÓN ESPECIAL
Art. 5).- La municipalidad programará la elaboración de un Plan de Seguridad y protección al peatón que deberá contar con el apoyo de programas especiales de educación vial destinados a:
  1. Difundir la educación peatonal con sistemas de entrenamientos, dirigidos fundamentalmente a los niños en edad escolar.
  2. Acentuar la formación vial con orientación a la protección de la tercera edad, personas con algún tipo de discapacidad.
  3. Diseñar una guía para ayudar al peatón a conocer sus derechos y sus responsabilidades para hacer su recorrido a pie mas agradable.
Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.