Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 22-06-2017

PROYECTO DE ORDENANZA "TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS"

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:
La necesidad de actualizar la normativa local vigente a los conceptos de tenencia responsable de mascotas, enmarcar actividades no contempladas hasta hoy dentro de la temática, promover la educación respecto al cuidado de los animales, el resguardo de la salud pública y el ambiente, y la necesidad de legislar sobre la tenencia de los perros considerados potencialmente peligrosos, y
CONSIDERANDO:
Que la Nación mediante el Decreto Nº 1088/11 promueve la tenencia responsable de mascotas en la república, cuidando el estado sanitario y bienestar animal y de la ciudadanía, por medio de normas que articulen la protección de la salud pública y diversidad biológica, contemplado en el artículo 41 de la Constitución Nacional;
Que en nuestro país fue sancionada la ley N° 2786 del año 1891, declarando actos punibles a los malos tratos contra los animales con pena de multa o prisión;
Que la ley N° 14346 – Protección de Animales- impuso la pena de prisión por quince días a un año a quienes infringieren malos tratos o actos de crueldad a los animales;
Que la ley N° 22953- Lucha Antirrábica-, declara de interés nacional en todo el territorio de la república, la Lucha Antirrábica; estableciendo obligaciones y responsabilidades a personas que poseen animales bajo su tenencia, como para las autoridades competentes, entre ellas “aplicar tratamiento adecuado proceder al sacrificio de animales cuando se compruebe o sospeche de que han sido contagiados de rabia”;
Que la provincia de Santa Fe ha sancionado la Ley Provincial Nº 6150 / 69 de Profilaxis contra la Rabia;
Que la prevención ha sido verificada como el método más idóneo de control de superpoblación, siendo la esterilización quirúrgica la técnica más eficaz de control de la población canina y felina en machos y hembras;
Que uno de los problemas de mayor relevancia en el ámbito urbano es la transmisión de enfermedades zoonóticas como Rabia, Leptospirosis, Toxoplasmosis, etc.; producto de la superpoblación animal consecuencia del crecimiento no controlado;
Que se observa un mayor número de perros clasificados como potencialmente peligrosos, que demanda la aplicación de una normativa con relación a la tenencia, estancia, guardia y custodia de las especies que se detallarán en el desarrollo del presente proyecto de Ordenanza.
Que han ocurrido en nuestra ciudad accidentes domésticos con especies consideradas potencialmente peligrosas y que ante la falta de legislación al respecto, se ha tenido que lamentar agresiones muy graves a personas y otros animales.
Que este Cuerpo ha acompañado siempre las tareas y medidas tendientes a colaborar con la convivencia pacífica y responsable de mascotas.
Que podemos citar como antecedentes de trabajo las Ordenanzas de municipios no eutanásicos, que plantea que las tareas de castración deben realizarse de forma accesible, masiva, gratuitas y sistemática, para controlar y evitar la reproducción indiscriminada de perros.
Que de igual manera se ha legislado con relación a una Dirección de Zoonosis dentro del Organigrama Municipal para atender las cuestiones relacionadas con estos temas en forma puntual.
Que existen en nuestra ciudad organizaciones dedicadas a la protección de los animales que trabajan mancomunadamente con la sociedad para una convivencia armónica de la especie canina y las personas, que muchas veces no tiene el acompañamiento adecuado en materia presupuestaria.
Que la Facultad de Veterinaria ha manifestado una actitud más proactiva a través de sus nuevas designaciones de decano y vicedecano que celebramos en pos de un mayor compromiso para evitar la proliferación de perros callejeros o abandonados.
Que este Cuerpo entiende que las medidas de prevención y control de las agresiones caninas deben dirigirse de forma individual y colectiva a los perros y sus dueños, sin olvidar que es el Estado Municipal quien debe realizar los controles.
Que corresponde al Estado velar por la integridad física y material de sus contribuyentes, por lo que se deben dar reglas claras y acordes con las actuales costumbres.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº …
CAPITULO I
TENENCIA RESPONSABLE BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
Art. 1).- Por la presente ordenanza se establecerá el tratamiento sanitario y social de los animales domésticos, por parte de sus tenedores o propietarios, mediante la preservación de la salud pública, comprensiva de la salud animal y el denominado bienestar animal, y que tendrá vigencia en la ciudad de Esperanza.
Art. 2).- Se entiende por Tenedor responsable a toda persona física o jurídica, que conviva en forma permanente o temporal con uno o varios animales.
Tenedor temporal es toda aquella persona que custodie al animal por cualquier cantidad de tiempo, sin ser propietario del mismo. Será considerado responsable de ese animal, todo el tiempo que dure su custodia.
Todo tenedor deberá cumplir con todas las medidas de sanidad, higiene, identificación, alimentación, manejo, etc. que determine la presente Ordenanza, como así también las que ya existieran o las próximas a legislarse.
Art. 3).- Todas las personas, instituciones, asociaciones, etc. Deberán ajustarse a la presente ordenanza para ser tenedores responsables de mascotas.
Art. 4).- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Municipalidad de Esperanza, a través de la Dirección de Zoonosis.
Art. 5).- Son funciones de la autoridad de aplicación del presente ordenamiento:
1. Sobre las actividades:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las características, condiciones de hábitat y tipo de animal alojado ya sea temporario o definitivamente.
b) Controlar que ninguna actividad con animales desarrollada por particulares o instituciones, no dañen el medio ambiente o puedan causar un riesgo sanitario.
2.-Sobre los tenedores responsables:
a) Atender denuncias efectuadas por particulares.
b) Labrar actas de constatación cuando lo crea necesario.
3. Sobre los animales vagabundos:
a) Evaluar situaciones de abandono.
b) Determinar procedimiento en cada caso.
De prevención y lucha contra zoonosis y colaborará en la protección y mejora del ambiente, fundamentalmente con respecto a reservorios y vectores, controlar la tenencia de animales domésticos y el seguimiento de las poblaciones vagabundas.
Art. 7).- El Programa Municipal de Tenencia Responsable incluirá: Educación Ciudadana en Tenencia Responsable de Mascotas, seguimiento sanitario de la población de animales en situación de calle, protección de los animales, preservación del ambiente, riesgo sanitario.
TITULO 1
EDUCACIÓN CIUDADANA EN TENENCIA RESPONSABLE
Art. 8).- Créase el Programa para la Educación Ciudadana de Tenencia Responsable. El desarrollo, la implementación y fiscalización del mismo quedará a cargo de la Dirección de Zoonosis.
Art. 9).- El Programa de Educación Ciudadana de Tenencia Responsable estará orientado a: responsables municipales, estudiantes, niños, ciudadanía en general.
Art. 10).- El contenido del programa intentará crear una conciencia colectiva de lo que significa Tenencia Responsable, conteniendo un plan de trabajo anual.

  1. 11).- El Municipio podrá determinar centros educativos, comunitarios, de salud, etc. Para desarrollar el programa.
TITULO 2
TENENCIA DE ANIMALES
Identificación. Perros considerados Potencialmente Peligrosos
Art.) 12.- Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que reúnan alguna de las siguientes características:
a- Pertenezcan a alguna de las siguientes razas: Rottweiler, Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastif, Bullmastif, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario, Schnauzer Gigante, Akita Inu, Ovejero Alemán o Belga, Cimarrón Uruguayo y aquellas que se incorporen en el futuro.
b- Pertenezcan a las cruzas de las razas mencionadas.
c- Aquellos que hayan evidenciado, mediante denuncias, antecedentes de agresión hacia personas u otros animales.
Los canes que no pertenezcan a estas razas pero que respondan a todas o algunas de las características morfológicas o fenotípicas del perro potencialmente peligroso que son las siguientes:
Peso: mayor a 10 kg.
Cabeza: robusta y de tamaño mediano a grande y de cráneo ancho.
Mandíbulas: grandes y potentes.
Boca: ancha, fuerte, profunda.
Cuello: fuerte y musculoso, independientemente del largo, pudiendo ser corto.
Pecho y tórax: el perímetro toráxico no será menor de 60 cm. Y la altura del ejemplar será superior a 50 cm. (medido a la cruz). El pecho grande y macizo, dorso y lomo musculosos.
Extremidades: (siguiendo el aspecto de robustez y fortaleza) con miembros anteriores rectos y posteriores muy robustos.
Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
Y aquellos que morfológicamente no pudieran encuadrarse en esta descripción, pero posean actitud y comportamiento agresivo.
Art. 13).- CRÉASE el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, el que posteriormente podrá ser extendido a la registración de otros caninos, conforme lo que se determine por vía reglamentaria.
En dicho registro deberán hacerse constar los siguientes datos:
a) Especie, raza, pelaje, color, señas particulares y año de nacimiento, si el mismo se conoce.
b) Domicilio en el cual reside en forma habitual.
c) Datos de identidad y domicilio del propietario o poseedor, debiendo ser mayor de 18 años.
Art. 14).- En caso de no continuar el perro bajo custodia del tenedor registrado por muerte del animal o traslado, el propietario debe darlo de baja del Registro. En caso de no hacerlo, el tenedor continuará siendo responsable del perro.
Art. 15).- PROHÍBESE en la jurisdicción de este Municipio la tenencia y circulación de Perros potencialmente peligrosos, cuyos dueños no los hayan registrado e identificado con una chapa metálica que tendrá impreso un número bajo relieve, otorgado por la dependencia municipal competente. El costo de la misma será ………………, a posteriori será establecido por Ordenanza Tributaria.
Art. 16).- Para poder ser propietario y/o tenedor de un perro potencialmente peligroso, el interesado deberá presentar ante la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza y/o en el futuro ante la Dirección de Zoonosis, con carácter de Declaración Jurada, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Contar con un certificado de aptitud psicológica para la tenencia de perros potencialmente peligrosos extendido por profesional competente.
c) Cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la presente para alojar un perro de estas características.
d) No haber sido sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.
Art. 6).- La tenencia de perros potencialmente peligrosos, en lo que respecta a las características del inmueble destinado a ese fin, quedará sujeta a los siguientes requisitos:
a) Lugar cercado o con tapial que no permita la salida de perros a veredas, calles o a propiedades vecinas.
b) Las puertas de acceso al domicilio del propietario y/o tenedor deben ser resistentes y efectivas como el resto del contorno, para evitar que los perros puedan abrirlas por sí mismos.
c) El inmueble debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que existe un perro potencialmente peligroso.
d) En caso de que el inmueble tenga rejas, las mismas no deberán permitir que la boca del animal las atraviese.
e) Mantener las instalaciones de modo tal que no se generen olores o focos infecciosos por acumulación de deyecciones y/o desperdicios.
f) El lugar destinado a estos perros no debe ser inferior a 3 m2 por animal.
Art. 17).-Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los artículos precedentes, la Municipalidad registrará el animal y autorizará la tenencia por un período de dos (2) años, debiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración.
Art. 18).- Dicha autorización perderá vigencia en el momento en que el titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la presente.
Art. 19).- Las personas que, a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, posean un perro de las características descriptas en el Art. 12), tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para registrarlo, a partir de la promulgación de la presente.
Art. 20).- La exhibición de perros potencialmente peligrosos en veterinarias o comercios deberá cumplir con todos los requisitos sanitarios previstos en la presente Ordenanza, respetando las condiciones mínimas de confort en su exhibición.
Art. 21).- Se establece como obligación para los médicos veterinarios, la Facultad de Veterinarias dependiente de la UNL, la Policía y los centros de salud públicos y privados, las siguientes actividades:
a) Informar a la oficina de registro de perros potencialmente peligrosos sobre aquellos animales que, siendo llevados para su atención, no estuviesen inscriptos en el mismo.
b) Examinar a los animales que hubieren herido y/o contactado en forma real o potencialmente riesgosa a personas y/u otros animales, debiendo notificar estos hechos a la autoridad competente, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de tomado conocimiento del hecho.
CAPITULO II
Prevención de Zoonosis (Rabia u otras patologías)
Art. 22).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo un plan intensivo de lucha antirrábica y de otras zoonosis asociadas a la tenencia de animales domésticos.
Art. 23).- Libreta Sanitaria: para acreditar la Tenencia Responsable reglamentada por esta norma, será obligatorio el cumplimiento anual del plan sanitario.
CAPITULO III
Animales sueltos, extraviados y muertos
Art. 24).- Los propietarios de animales muertos podrán solicitar el retiro de los mismos al Departamento Ejecutivo Municipal, o trasladarlos hasta el lugar que se disponga desde el Municipio.
Art. 25).- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, al menos, de un número telefónico reducido que se identifique masivamente para todas aquellas personas que deseen formular una denuncia ante la existencia de animales sueltos, el extravío de algún animal de su propiedad, para adoptar algún animal o para informarse de cómo proceder ante cualquier situación relacionada con esta problemática.
Art. 26).- La presencia de animales en la vía pública, debe ser solo en compañía de su propietario o persona responsable.
Art. 27).- Quedará terminantemente prohibido, el paseo de animales sin los elementos de sujeción tales como: collar, correa, pretal y bozal en caso de ser necesario.
Art. 28).- Los animales que por características físicas y/o de temperamento, sean considerados dentro de la categoría potencialmente peligrosos, para poder permanecer o transitar en la vía pública, se deberán ajustar a las normativas correspondientes para esta categoría. Características de animal potencialmente peligroso: ver glosario.
Art. 29).- Los propietarios sólo podrán dejar sueltos a sus perros en los lugares, si los hubiese, que el Municipio determine e identifique adecuadamente, siempre y cuando la presencia de estos animales no represente un peligro para el resto de la comunidad.
Art. 30).- En el espacio público, los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y todo otro mobiliario urbano.
CAPITULO IV
SOBRE LAS ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES.
Art. 31).- Serán consideradas Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, y reconocidas.
Art. 32).- Las Asociaciones de Protección y Defensa de los AnimaleS deberán cumplir con lo establecido en la presente norma. Si así no lo hicieren serán punibles de las sanciones aquí contempladas.
Art. 33).- Funciones de las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales.
a) Podrán recolectar y alojar animales vagabundos, según la normativa vigente.
b) Podrán brindar atención sanitaria, a través de la figura del Médico Veterinario Asesor, a los animales vagabundos en sus instalaciones.
c) Controlarán la reproducción de los animales que alojen en sus instalaciones. Lo realizarán con los métodos y en los lugares que destine La Dirección de Zoonosis Municipal.
d) Actuarán activamente en la realización de campaña de adopción de perros vagabundos, entregando dichos animales en adopción a terceras personas como tenedores responsables. Como condición de adopción sin excepción, es que los nuevos tenedores puedan garantizar: condiciones sanitarias adecuadas, alojamientos dignos, alimentación y medios económicos para el sustento del animal e inscribirse en un registro.
e) Sólo podrán brindar atención sanitaria a animales con propietarios en riesgo social.
Art. 34).- Los titulares de centros para el fomento y cuidados de los animales de compañía (refugios, albergues, etc.) deberán tener un Médico Veterinario Asesor, quien mediante convenio firmado, será el responsable de las condiciones de salud de los animales.
Art. 35).- Médico Veterinario Asesor, será el responsable de determinar las pautas para el cuidado de la salud e higiene de los animales alojados en estos centros; deberá llevar registro de las condiciones sanitarias, en el que se harán constar las enfermedades detectadas y los tratamientos preventivos y curativos realizados, así como el manejo de los animales y si las instalaciones son las adecuadas a sus exigencias fisiológicas y etológicas.
En el caso de detectar una enfermedad contagiosa se procederá al aislamiento y control del animal enfermo, dándose aviso inmediatamente con un máximo de veinticuatro horas a la Dirección de Zoonosis Municipal. En todos aquellos casos en que la enfermedad sea de declaración obligatoria, o que, por mandato legal deba notificarse con fines estadísticos para su declaración oficial o su constancia en los partes de enfermedades, la notificación deberá ser inmediata.
Art. 36).- Las Asociaciones de Protección y Defensa de Animales, deberán presentar un informe semestral de las condiciones sanitarias y de higiene a la Dirección de Zoonosis.
Art. 37).- Los titulares de centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, procurarán tomar las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes del entorno. Para su funcionamiento deberán contar con un sector de alojamiento de animales, un sector de atención sanitaria, y un sector de animales sospechosos.
Art. 38).- Si existiera el caso de que uno o más animales pudieran representar un riesgo sanitario para la población u otros animales, será la Autoridad Sanitaria Municipal, la que determine los pasos a seguir.
CAPITULO V
CONTROL SANITARIO Y SEGUIMIENTO DE ANIMALES COMUNITARIOS
Art. 39).- Se consideran animales comunitarios a aquellos que no tengan dueño conocido, estén o no estén censados y los que circulen dentro del casco urbano o por las vías interurbanas sin ser reconocido por persona alguna.
Art. 40).- Los animales comunitarios y los que, sin serlo circulen dentro del casco urbano o interurbano, incumpliendo las determinaciones de los artículos precedentes quedarán supeditados a lo que determine el Municipio junto con las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, quienes determinarán como actuar en cada caso, siempre teniendo en cuenta los riesgos sanitarios que conllevan la presencia y permanencia de éstos animales en la vía pública.
Art. 41).- Si la Dirección de Zoonosis determina la captura de estos animales, los mismos serán conducidos al Centro de Control Animal y/o Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales , donde permanecerán diez días a disposición por si hubiera reclamo de su propietario. El dueño deberá abonar la sanción y gastos que procedan. Si no aparece el propietario o éste no cumplimenta los requisitos estipulados por la presente ordenanza, los animales pasarán al “Régimen de adopción” u otro que determine la autoridad sanitaria local, siendo previamente esterilizados.
Art. 42).- La captura y traslado de los animales abandonados en la vía pública será realizada en forma incruenta, en vehículos adecuados para tal fin y por personal idóneo de la Dirección de Zoonosis y/o las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales. La comunicación ante estas acciones deberá ser fluida y eficaz entre ambas partes.
Art. 43).- Todos los animales que sean recogidos de la vía pública serán sometidos a los controles sanitarios del Médico Veterinario responsable de Zoonosis Municipal.
Art. 44).- Si la captura del animal hubiera tenido como motivo la carencia de identificación, el propietario o detentador, deberá regularizar la situación sanitaria y legal del animal antes de proceder a su retiro.
Art. 45).- Cuando el animal recogido fuera portador de identidad suficiente, la Dirección responsable de Mascotas y Zoonosis, notificará de su presencia a quien resulte ser su propietario, teniendo éste último diez días corridos para completar los requerimientos legales para retirar a su animal, caso contrario se procederá como lo determina el Artículo N° 46.
Art. 46).- Los animales capturados, con dueño, que no hayan sido rescatados por sus propietarios en el plazo fijado en el artículo anterior, o bien estos no hubieran abonado las cantidades que fueran por alimentación, vacunación, y otros conceptos, pasarán a la situación de “Régimen de adopción”. En este caso, las personas que adopten un perro, no deberán abonar ninguna cantidad por gastos de manutención o multas pendientes, siempre que acrediten que no se trata de sus anteriores titulares.
Art. 47).- el Centro de Control Animal deberá disponer de instalaciones adecuadas para los animales sanos y de otras preparadas convenientemente para situaciones de enfermedad, así como de un Servicio Veterinario encargado de vigilar el estado de salud de los animales alojados transitoriamente y se deberá identificar convenientemente un canil para situaciones de enfermedad.
Art. 48).- Será obligación del Centro de Control Animal, procurar que los animales se adapten a la nueva situación, que reciban alimentación adecuada, evitar acciones que puedan provocarles daño alguno y adoptar medidas oportunas en cada caso. También se deberá llevar registro detallado de los animales ingresados y egresados del mismo, detallando su destino.
Art. 49).- Para el control de la población de animales, el municipio adoptará el sistema de esterilización quirúrgica o aquellas que en un futuro resulten científicamente más favorables y convenientes para el animal.
Art. 50).- La esterilización quirúrgica de machos y hembras es un procedimiento complementario, para el control de los animales comunitarios. La instrumentación de campañas masivas y sostenidas de castración debe ser realizado con un claro sentido social y estratégico, dirigido principalmente a los animales sin dueño o propiedad de personas de escasos recursos, con la meta de ser claramente una acción complementaria de control poblacional; y en segundo término como un servicio a la población en general.
Art. 51).- La Municipalidad de Esperanza a través de la Dirección de Zoonosis sólo podrá brindar atención sanitaria a animales comunitarios y/o con propietarios en riesgo social, en los horarios y lugares estipulados, con la condición de que el animal sea castrado una vez que se haya recuperado de su dolencia.
CAPITULO VI
PROTECCION DE ANIMALES
Art. 52).- Queda prohibido respecto a los animales a que se refiere esta Ordenanza:
1. Causar su muerte, excepto en caso de enfermedad incurable, o de necesidad ineludible
2. Abandonarlos: en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, parques, plazas, jardines, etc.
3. Vender en la calle toda clase de animales, excepto en los lugares habilitados al efecto.
4. Infringirles cualquier daño o cometer cualquier acto de crueldad con los mismos.
5 .Llevarlos atados a vehículos en marcha.
6. Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto de las circunstancias climatológicas.
7. Organizar peleas con animales.
8. Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra persona o vehículos de cualquier clase y la enseñanza de los mismos ataques.
Art. 53).- Quienes injustificadamente infringieran daños graves o cometieran actos de crueldad y malos tratos contra animales propios o ajenos, domésticos o salvajes, mantenidos en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 54).- Los Agentes de Orden y cuantas personas presencien actos contrarios a esta Ordenanza, tienen el deber moral de denunciar a los infractores, como lo indica la Ley Nacional N°14.346 en vigencia.
Art. 55).- Los animales cuyos dueños fueron denunciados por causarles malos tratos o por tenerlos en lugares que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias o de protección animal, podrán ser separados de sus propietarios o de las personas de quien dependan, si éstos no adoptasen las medidas oportunas para cesar tal situación.
CAPITULO VII
Sanciones
Art. 56).-Toda infracción a la presente Ordenanza y disposiciones complementarias será sancionada por …………………………………., sin perjuicio de las sanciones legales que pudiera corresponder.
Art. 57).- Son responsables de las infracciones cometidas directamente, los que las realicen por actos propios o por los de aquellos por quienes se deba responder, de acuerdo con la normativa vigente.
Podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando la sanción de la infracción sea aplicable a dos o más personas físicas o jurídicas.
Art. 58).- Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza:
a) La falta de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos.
b) La circulación del animal por la vía pública sin su correspondiente correa, placa identificatoria y bozal, en los casos que corresponda.
c) La falta de vacunación antirrábica.
d) La falta de renovación en el Registro de Inscripción
e) La falta de cumplimiento de lo establecido por esta Ordenanza con respecto a los lugares de alojamiento de los perros.
f) La venta de perros potencialmente peligrosos a menores de edad.
g) El paseo de los Perros Potencialmente Peligrosos por personas menores de 18 años.
h) Dejar perros sueltos en la vía pública.
Art. 59).- En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta: el grado de culpabilidad, intencionalidad, reincidencia, daño causado, y la peligrosidad que implique la infracción. La graduación de la falta se determinara según el peligro para la salud pública, la falta de colaboración ciudadana, el desprecio de normas elementales de convivencia y otras análogas.
La falta de vacunación antirrábica y las relacionadas con Perros Potencialmente Peligrosos, serán consideradas graves.
Art. 60).- La reincidencia será considerada agravante de la infracción cometida y podrá separarse al animal del propietario, debiendo el mismo cubrir los costos derivados de su alojamiento, manutención y control sanitario. Ante la reiteración de la falta, la autoridad competente podrá determinar la prohibición de la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
Art. 61).- Las infracciones serán sancionadas con multas cuyos montos oscilarán entre …………………. , que mientras no sean abonadas, generarán una inhibición en todo trámite administrativo de carácter público que deba realizarse en la Municipalidad de la ciudad de Esperanza, que abarcaría habilitaciones en general, créditos comerciales, solicitud y renovación de Licencia de Conducir, inscripciones y/o transferencias en la Oficina de Patentamiento, etc. Quedando dicha inhibición sin efecto al momento de realizarse la regularización de la falta.
Art. 62).- La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ordenanza no excluye de la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales
Art. 63).- El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo un programa de concientización comunitaria en relación a la tenencia responsable de animales y a la difusión de la presente norma.
Art. 64).- Se entregará material informando sobre la presente Ordenanza a las personas que registren perros. Asimismo, se entregará copia a cada una de las clínicas veterinarias habilitadas, a los comercios vendedores de perros y a los centros de salud.
Art. 65).- Las entidades protectoras que pretendan su actuación en el ámbito de la ciudad y en el marco de esta norma, asimismo como las que ya actúan, deberán inscribirse en el Registro que implementará la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, o la repartición que en el futuro se determine.
Art. 66).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar e implementar la presente Ordenanza en forma progresiva, de acuerdo a la obtención de los medios técnicos y de los recursos humanos y posibilidades presupuestarias con las que cuente el Municipio.
Art. 67).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.