Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque PRO - Juntos por el Cambio 18-11-2020

Regulación de los Dispositivos de Movilidad Personal

Regulación de los Dispositivos de Movilidad Personal

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de regular, en la ciudad de Esperanza, los nuevos Dispositivos de Movilidad Personal, y
CONSIDERANDO:
Que desde hace un tiempo, dentro del ejido urbano de la ciudad de Esperanza, se ha vuelto común observar personas circulando en vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados en forma motriz, eléctrica y con motor a explosión de combustión interna.
Que algunos de estos Dispositivos de Movilidad Personal, son fabricados en Argentina y están debidamente autorizados para su comercialización.
Que en nuestra ciudad, las personas que circulan en estos dispositivos lo hacen en calles, ciclovías hasta inclusive en las propias veredas, ya que aún no existe regulación alguna en cuanto a su uso, características y reglamentaciones generales y específicas.
Que en relación al párrafo precedente, es posible afirmar que en la actualidad se plantean conflictos de interpretación por parte de las autoridades de control acerca de la normativa a aplicar a este tipo de vehículos.
Que pese a que todavía no exista una regulación, resulta importante el aporte que realizan estas nuevas tecnologías al cuidado del Medio Ambiente, sobre todo los dispositivos motrices y eléctricos, ya que no “consumen” hidrocarburos.
Que en nuestro país ya se ha avanzado con una regulación similar a la que propone este Proyecto de Ordenanza. Recientemente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regularizó el uso de los monopatines eléctricos. En este sentido la Ley porteña establece que no podrán circular por las veredas, sí por las ciclovías; los usuarios tendrán que ponerse casco y chaleco reflectante con una velocidad máxima de 25 km/h; y deberán contar con bocina, frenos y luces delanteras y traseras. Además, sólo se permitirá una persona por vehículo.
Que en nuestra ciudad, resulta importante regular este nuevo medio de transporte porque brinda soluciones de movilidad urbana.
Que este Proyecto busca seguir diseñando la ciudad a escala humana que tiene que ver, entre otras cosas, con el desaliento del uso del automóvil particular para pasar a formas de movilidad más sustentables y saludables conforme lo que sucede con la conyuntura mundial.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO EL
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº…
Art. 1).- CRÉASE el Programa "ORDENAMIENTO VIAL PARA DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PERSONAL" que contempla las Reglas de Circulación, Seguridad y Protección al Usuario. Se consideran Dispositivos de Movilidad Personal, los siguientes:
Rollers
Patinetas/ skates
Monopatines scooters

Patineta Eléctrica
Monopatín Eléctrico o motor a explosión de combustión interna
Monociclo Eléctrico
Hoverboard (patineta a batería)
Segway
Art. 2).- Definición: Son considerados Dispositivos de Movilidad Personal todo vehículo de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autobalanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida.
Art. 3).-De la Circulación:
Carril para bicicletas y Dispositivos de Movilidad Personal: Sector de la calzada destinada al tránsito general, especialmente demarcado o señalizado y reservado exclusivamente para la circulación de bicicletas y Dispositivos de Movilidad Personal. La diferenciación puede realizarse mediante marcas o señales que correspondan o por algún balizamiento físico.
Ciclovía: Vía de circulación alternativa de uso exclusivo para bicicletas, ciclomotores, peatones y Dispositivos de Movilidad Personal.
Circuito para bicicletas y Dispositivos de Movilidad Personal: Sistema integrado y cerrado de calzadas, carriles y sendas para la circulación de bicicletas y Dispositivos de Movilidad Personal.
Marca o señal de paso para ciclistas y usuarios de Dispositivos de Movilidad Personal: Demarcación consistente en dos líneas discontinuas y paralelas sobre la calzada o sobre la acera, que indica la presencia de un área reservada para el paso de ciclistas y usuarios de Dispositivos de Movilidad Personal.
Art. 4).- El planeamiento urbano, en relación a la circulación y empleo de Dispositivos de Movilidad Personal en la vía pública, debe procurar alcanzar el siguiente objetivo:
a) Promover la preservación de la seguridad vial de los usuarios mediante el desarrollo de la infraestructura adecuada y la difusión de programas educativos dirigidos a los usuarios y a la población en general.
Art. 5).-CRÉASE en el ámbito del Municipio, el “Registro de Propietarios de Dispositivos de Movilidad Personal” en el que se registrarán los rodados cuyos propietarios se encuentren domiciliados en la ciudad de Esperanza. Este registro será de carácter voluntario para todo rodado usado y será de carácter obligatorio para los rodados nuevos que sean vendidos por los comerciantes de la ciudad.
Art. 6).- Los comercios dedicados al rubro ventas deberán:
a) Grabar el número registral en un lugar de la unidad, donde sea de fácil visibilidad.
b) Comunicar trimestralmente al “Registro de Propietarios de Dispositivos de Movilidad Personal” las ventas que se efectúen.
c) Poner a disposición de los compradores interesados, el comprobante de recepción de la comunicación al registro.
Art. 7).-Toda nueva transferencia o baja que estuviere registrada en el “Registro de Propietarios de Dispositivos de Movilidad Personal”, deberá ser comunicada al mismo por los sucesivos vendedores, dejándose constancia de la identidad y demás datos personales del comprador. El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará los medios para dicha información sea realizada en forma ágil y por dispositivos digitales.
Art. 8).- La inscripción ante el “Registro de Propietarios de Dispositivos de Movilidad Personal” será gratuita y no obligará al pago de ningún gravamen, tasa o derecho, creado o a crearse. La creación del Registro previsto se implementará sin originar variaciones presupuestarias significativas.
Art. 9).- Los usuarios deberán cumplimentar con las normas de tránsito en cuanto sean compatibles con la actividad y en especial:
a) Exhibición de documentos, en caso de ser requeridos.
b) En el caso de existir carril o senda para bicicletas y Dispositivos de Movilidad Personal, circular obligatoriamente por ellos sin abandonarlos, salvo obstrucción insalvable, debiendo retornado tan pronto como sea posible.
c) Circular por la derecha, salvo que exista una ciclovía.
d) No circular detrás de camiones o vehículos que impidan su visibilidad.
e) Parar ante los avisos de “PARE” y semáforos o luces indicadoras de “PARE”.
f) Someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la detección de posibles excesos o intoxicaciones por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Art. 10).-Los Dispositivos de Movilidad Personal deben poseer los siguientes requisitos de seguridad para su circulación por la vía pública:
a) Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas.
b) Una base de apoyo para los pies.
c) Timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.
d) Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.
e) Deberán disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera para su visibilidad en condiciones de poca iluminación.
f) El peso y dimensiones de los Dispositivos de Movilidad Personal serán establecidos por la Autoridad de Aplicación. Deberán utilizarse aquellos dispositivos que cumplan los requisitos establecidos en las normas internacionales de homologación o certificación admitidas por la Autoridad de Aplicación o aquellos modelos expresamente autorizados por esta.
g) En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.
Art. 11).-La Autoridad de Aplicación establecerá las características técnicas y requerimientos particulares para los elementos exigidos en el artículo precedente. Se prohíbe la circulación de los dispositivos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 10).-.
Art. 12).-La edad mínima para conducir Dispositivos de Movilidad Personal en la calzada de la vía pública será igual a la establecido en el artículo 11).- de la Ordenanza Nº 3275/00 “Disposiciones de Tránsito de la Ciudad de Esperanza”.
Art. 13).-Se prohíbe la circulación de Dispositivos de Movilidad Personal con motor a combustión.
Art. 14).- La velocidad máxima permitida para este tipo de vehículos es de 25 Km/h.
Art. 15).-Los usuarios deberán tener en cuenta para su protección las siguientes recomendaciones:
a) Circular a una distancia cercana a la línea de vehículos estacionados, que permita, en caso de que algún conductor abra la puerta del automóvil, realizar maniobras sin que estas sean bruscas y pongan en riesgo su físico o dificulten el normal desenvolvimiento del tránsito en la calzada.
b) Utilizar el casco de protección. Como parte de estas recomendaciones, se realizarán campañas de educación destinadas a concientizar sobre la importancia del uso del casco para la protección del usuario.
c) Utilizar vestimenta que refuerce su visibilidad en horas nocturnas y en situaciones de escasa visibilidad.
d) Observar siempre el tránsito que viene detrás y hacer señales antes de dejar la vía o cambiar de dirección.
e) Antes de iniciar la marcha, revisar y verificar que se encuentren en perfectas condiciones técnicas de funcionamiento, especialmente los frenos y la presión de las cubiertas.
Art. 16).- Los usuarios tienen prohibido:
a) Circular tomados o colgados de otro vehículo.
b) Circular por autopistas y autovías salvo casos excepcionales que estén autorizados por la Autoridad Municipal de Tránsito.
c) Circular en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes, psicotrópicos estimulantes u otras sustancias análogas.
d) Cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/ o sin respetar las señales de pare.
e) Circular en paralelo. Si circularán más de un rodado deberán hacerlo uno detrás de otro.
f) Circular en contramano o por la mano contraria.
g) Circular por sitios destinados a peatones.
h) Circular con auriculares en funcionamiento.
i) Circular fuera de la ciclovía, cuando estas existiesen, o circular por la izquierda.
Art. 17).-Los conductores de automotores deberán respetar prioridad de paso a los Dispositivos de Movilidad Personal en los siguientes casos:
a) Al girar a la derecha o a la izquierda para entrar en otra vía.
b) Al cruzar ciclovías.
c) Al transitar o cruzar un arcén por el que estén circulando Dispositivos de Movilidad Personal.
d) Al producirse el cambio de la señal de semáforo y encontrarse atravesando la encrucijada un Dispositivos de Movilidad Personal, los vehículos aún con luz verde, no deben iniciar la marcha hasta tanto la encrucijada se encuentre despejada.
e) El adelantamiento de los vehículos automotores a los Dispositivos de Movilidad Personal, no existiendo ciclovías. Debe realizarse por la izquierda, con una separación lateral del ciclista no menor a un metro y medio y sin tocar bocina.
Art. 18).-Los conductores de Dispositivos de Movilidad Personal tienen la prioridad de paso respecto de los automotores, en defecto de señalización indicativa de prioridad de paso para éstos.
Art. 19).-Los programas educativos serán elaborados e implementados por el Departamento Ejecutivo Municipal y tenderán a:
a) Procurar la participación de los fabricantes y vendedores de Dispositivos de Movilidad Personal en programas y actividades vinculados con el tema seguridad vial.
b) La inclusión de la normativa relacionada con la circulación de estos dispositivos en el programa que desarrollan las escuelas, colegios y universidades y/o escuelas o programas de educación vial.
c) Difundir las ventajas e importancia de implementar carriles y sendas, urbanos e interurbanos de uso exclusivo para ciclistas o sugerir a los ciclistas que se trasladen por calles con menor tránsito vehicular; a través de los medios de comunicación que el Departamento Ejecutivo Municipal crea conveniente.
Art. 20).-Para todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en la presente Ordenanza, regirán supletoriamente las disposiciones de la Ordenanza N° 3275/00 “Disposiciones de Tránsito de la Ciudad de Esperanza” y la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
Art. 21).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.