Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 02-12-2020

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN s/ RAMPA MÓVIL en el ingreso de la Municipalidad

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN s/ RAMPA MÓVIL en el ingreso de la Municipalidad

VISTO:
El compromiso constitucional establecido en el Artículo Nº 75 Inc. 23, donde se expresa “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad, y la Ordenanza 4045/19 de creación del CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial de Discapacidad N° 13853/2019 dispone en su ARTÍCULO 24 - Acceso al entorno físico. El Estado Provincial adoptará las medidas pertinentes -con su correspondiente identificación- para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso al entorno físico, a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las comunicaciones, los sistemas y las tecnologías aplicadas”, en concordancia con Ley Nacional 22431 y sus modificatorias, que establece en su CAPITULO IV -ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO- Art. 20 -Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley: entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de oportunidades…Art. 21.- Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su prioridad pública o privada y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo…a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas, espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida
Que la Ordenanza 4045/19 de creación del CÓDIGO ORDENAMIENTO TERRITORIAL dispone en su Libro III- Sección 2.6.1- Accesibilidad “Dispónese el cumplimiento de las Pautas generales establecidas por los Artículos 27 y 28 de la Ley Provincial N° 13.853/19, posibilitando su aplicación en forma gradual y paulatina, tanto construcciones nuevas, como en aquellas existentes que sufran reformas y/o ampliaciones.
Facúltase al DEM a reglamentar el Punto 2.6.1 – Accesibilidad, a través de las oficinas técnicas correspondientes de la Secretaría de Obras Públicas.”
Que la igualdad de oportunidades va indisolublemente asociada a la igualdad de posibilidades;
Que es necesario acercar las posibilidades a nuestros vecinos discapacitados, habida cuenta que cuestiones tan cotidianas como subir ingresar a un edificio público o sortear un simple cordón de vereda constituyen vallas en muchos casos imposibles de superar;
Que en el mismo sentido para el discapacitado es más difícil el acceso a la salud, a la educación, al trabajo y a tantos otros aspectos de la vida que dificultan la verdadera y real integración;
Que es necesario establecer beneficios y estímulos para acercar o eliminar brechas y propender a una verdadera cohesión social, logrando lo largo del tiempo, importantes avances en este tema.
Que de todas maneras la aplicación práctica de las leyes Nacionales o Provinciales así como también de las ordenanzas municipales que establecen beneficios o legislan sobre el acceso a servicios como el educativo o el de salud, o las maneras de superar las barreras arquitectónicas, o establecen desgravaciones o exenciones impositivas, no siempre ha sido ajustada a la letra de las mismas;
Que para una persona con discapacidad presenta mayores dificultades la realización de trámites sencillos, del mismo modo que no es fácil para la inmensa mayoría de los ciudadanos estar informados de toda la legislación que existe sobre cualquier tema que sea;
Que por lo tanto es necesario que el nivel más cercano al ciudadano, cual es el municipio, se encargue de hacer realidad aquello que muy bien establecen las leyes, pero además en caso de inexistencia de normas, cubrir los aspectos necesarios para dar cumplimiento a la manda constitucional;
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO,

CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN N°…
Art. 1º).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que por donde corresponda, arbitre los medios necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidades, fueran estas temporarias o permanentes, propendiendo a una total integración y asegurando el acceso a los distintos servicios que el municipio ofrece en su edificio, regulando sobre los aspectos bajo competencia municipal.
Art. 2).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que por donde corresponda, arbitre los medios necesarios para la instalación en la entrada al palacio Municipal de una RAMPA MÓVIL que facilite el acceso para personas con discapacidad.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.