Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 16-12-2020

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN s/ Reducción factura EPE (CAP)

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN s/ Reducción factura EPE (CAP)

VISTO
La posibilidad que tiene el Municipio  de reducir el costo de la energía que cada usuario paga eliminando de la factura de luz el concepto C.A.P. (cuota de alumbrado público),  con el objetivo de disminuir el impacto sobre el valor final de la misma.
Y CONSIDERANDO:
Que el Municipio tiene la posibilidad de reducir el costo de la energía que cada usuario paga eliminando de la factura de luz el concepto C.A.P. (cuota de alumbrado público),  con el objetivo de disminuir el impacto sobre el valor final de la misma.
Que en la factura de la E.P.E., existen dos ítems que abultan la misma en un valor aproximado de un 21 %. Por un lado la C.A.P. (cuota de alumbrado público) que es un cargo que cobra la empresa directamente a los usuarios del servicio, por la supuesta energía consumida en concepto de alumbrado de las calles y espacios públicos;  y por otro el 6 % de la ley provincial Nº7.797.
Que conceptualmente las tarifas de los servicios públicos deben ser justas y razonables. El principio de justicia se sustenta en que la tarifa deberá reflejar el costo económico de una prestación eficiente del servicio, incluyendo la realización de las obras de mejoras y desarrollo, posibilitando la existencia de subsidios cruzados entre usuarios del mismo servicio, con el fin de permitir que aquellos que tengan mayor capacidad contributiva ayuden a disminuir los costos de los sectores más débiles, situación que se relaciona con el bien común y la equidad social. Pero esto excluye totalmente las subvenciones encubiertas o directas a otros sectores como en este caso con impuestos o cargas extrañas al servicio.
Que tanto de los principios antes enunciados como desde el sentido común, queda en claro que en ambos cargos son un tributo que nada tienen que ver con la prestación del servicio y por lo tanto a nuestro criterio violentan los derechos básicos de los usuarios y consumidores consagrados en la Constitución Nacional.
Que esta situación genera además que la Municipalidad tenga escasos incentivos para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado y generar ahorro de energía, habida cuenta que la electricidad la pagan los vecinos de manera directa, sin saber efectivamente el total del gasto producido y si existe una equidad en el mismo.
Que mejorar la eficiencia energética del alumbrado público y de los edificios municipales, con el fin de ahorrar energía, se enmarca en un concepto de desarrollo sustentable y protección del medioambiente, al que la Municipalidad debería darle importancia.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO,

CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº …
Art. 1º).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que deje sin efecto el convenio de la CAP con el fin de reducir aproximadamente un 15 % del monto final que abonan los vecinos en su factura de la EPE.
Art. 2°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que implemente políticas de eficiencia energética y reducción del consumo en sus instalaciones de alumbrado y en los edificios municipales.
Art. 3°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que implemente una campaña pública de políticas de eficiencia energética, que brinde a los vecinos conocimientos específicos, que permitan optimizar el consumo de energía.
Art. 4°).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.