Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 07-04-2021

PROYECTO DE ORDENANZA s/ Mecenazgo Cultural

PROYECTO DE ORDENANZA s/ Mecenazgo Cultural

VISTO:
La necesidad de incentivar la participación de los sectores privados en la producción de la cultura de nuestra ciudad y sus alrededores, y
CONSIDERANDO:
Que desde hace un tiempo se viene trabajando en distintas provincias y municipios en la creación de un Régimen de Participación Cultural, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales (Mecenazgo).
Que nuestra Carta Magna (arts. 41, 75 inc. 17, 19 y 22 y 125) y Tratados internacionales (La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y la Convención sobre los Derechos del Niño) tutelan el derecho a la cultura, y así también, lo hace nuestra Constitución Provincial (arts. 11, 12 y 24).
Que esta figura jurídica se encuentra impulsada en el país desde hace tiempo por distintos sectores que han propuesto variados proyectos en distintos niveles del Estado. Se trató en forma legislativa por primera vez en el año 2001, sin embargo luego de la crisis de nuestro país, el único antecedente nacional resultó vetado. En el año 2004, vuelve a presentarse proyecto de Ley de Mecenazgo en el Congreso de la Nación, asimismo en el 2010 y en el 2018
Que en la órbita Provincial, se han presentado en los últimos años 2 proyectos sobre Mecenazgo para la Provincia de Santa Fe a través de los expedientes de la Cámara de Diputados de la Provincia N°31599/16 y Nº 36957/19..
Que en la Argentina, hay numerosas leyes de financiamiento de la cultura parecidas al régimen de mecenazgo porteño. Sin embargo, pocas están siendo implementadas. En Chaco, existe desde diciembre de 2004 la Ley 5459 de “Fomento de la actividad privada en actividades culturales de la actividad promocional 46 (Mecenazgo)”. El régimen se puso en marcha en 2009 y desde entonces se han realizado más de 50 proyectos (Más de 50 proyectos culturales en desarrollo, 2015). En la Ciudad de Buenos Aires, solo en 2014 logró culminar 177 proyectos. Por otro lado, el 20 de noviembre de 2014 se aprobó en la legislación correntina la ley N°6.333 “De fomento de la financiación privada de actividades culturales”.
Que en este sentido otras provincias que cuentan con una Ley Provincial las provincias de San Juan (2020), Salta (2020).
Que a nivel nacional contamos con un Proyecto de LEY DE MECENAZGO CULTURAL desde 2018 que no avanzo para su sanción.
Que que a través de la misma estamos revalorizando al conjunto de nuestros artistas, en sus distintas modalidades, su poder de expresión y que la misma se transmita al resto de la sociedad
Que La Ley de Mecenazgo genera y activa mecanismos de oportunidades en todas las ramas del arte, que se pueden traducir luego, en actividades de carácter educativo, laboral, solidario y empresarial.
Que la cultura es fundamental en todos los sectores de la sociedad, ya que la misma contribuye a la formación de identidad de todos los ciudadanos, a la construcción de una idiosincrasia particular, generando valores, que nos definen como sociedad.
Que estamos convencidos que el presente proyecto re direcciona y re plantea la participación privada en la cultura de nuestra ciudad, y moviliza indirectamente infinidad de posibilidades relacionadas con el transporte, los seguros, los bancos, la hotelería, el turismo, redundando en puestos de trabajo.
Que por esto como Municipio debemos buscar nuevas alternativas que aporten al crecimiento de la cultura, potenciando las habilidades y talentos, de los artistas de muetra ciudad, gracias a los aportes realizados por otro sector de la sociedad.
Que en virtud de las facultades legislativas qyue le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº ….
Art. 1).- CRÉASE el Régimen de Participación Cultural (Mecenazgo) de la Ciudad de Esperanza , destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales.
Art. 2).- A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por mecenazgo a un sistema de coparticipación tendiente a impulsar y/o promocionar todo tipo de expresiones culturales y artísticas, realizadas por personas físicas o jurídicas a través de la donación de aportes de dinerarios u otros recursos, con o sin reprocidad, con la finalidad de generar, conservar y difundir bienes y servicios de interés general y particularmente acciones culturales que promuevan la búsqueda, el fortalecimiento y enriquecimiento de la identidad provincial, regional, nacional y latinoamericana.
Art. 3).- Los actos de mecenazgo realizados por las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de las exenciones y distinciones previstas en la presente norma y su reglamentación.
Art. 4).- Los proyectos culturales a ser incluidos en el presente Régimen deberán dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos al efecto y estar relacionados con la creación, producción, difusión, investigación y/o capacitación en diversas áreas del arte y la cultura, en la forma que establezca presente la Ordenanza y su reglamentación.
Se entiende por proyectos culturales de "inclusión social" aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades en poblaciones y/o espacios vulnerables y/o aquellos que favorezcan el acceso a la cultura y/o las artes en dichas poblaciones y/o espacios.
Art. 5).- se entiende por actividades culturales susceptibles de ser promovidas o promocionadas las siguientes:
a) Incentivar, promover y transmitir acciones artístico - creativas que contribuyan a la formación y desarrollo cultural de la sociedad.

  • Artes Visuales
  • Música en todos sus géneros
  • Teatro
  • Danzas y Artes Escénicas
  • Arquitectura y Urbanismo en sus aspectos exclusivamente estéticos
  • Artes Audiovisuales
  • Literatura
  • Radio y Televisión Educativa y Cultural
  • Artesanías
  • Arte digital
  • Circo, Murgas, Mímica y afines
b) Concretar políticas de difusión y apertura de diversos sectores a programas socio-culturales.
c) Formular, analizar y respaldar proyectos artísticos y culturales de alcance provincial, regional y nacional que respeten las idiosincrasias de las comunidades locales.
d) Organizar y fortalecer programas de capacitación de recursos para la preservación de bienes de reconocido valor cultural de la provincia.
e) Incentivar toda propuesta de manifestación de las expresiones culturales tradicionales de la provincia.
Art. 6).- Se consideran beneficiarios de la presente Ordenanza las personas humanas con domicilio y desarrollo del proyecto cultural en la Ciudad de Esperanza, las asociaciones, fundaciones y entidades civiles, sin fines de lucro, de asistencia sociocultural, educación, instrucción y formación artística y literaria, entes autárquicos, y cualquier otra institución con fines culturales o de interés general.
Art. 7).- A los fines de poder participar en el programa es condición indispensable que el/la artista tenga domicilio en la ciudad de Esperanza, con una antigüedad no menor a dos años.
Art. 8).- Podrán ser patrocinadores todos los contribuyentes de tasas, Impuestos y Derechos Municipales de la Ciudad que aporten al financiamiento de proyectos culturales aprobados en el marco de la presente Ordenanza y su reglamentación.
Art. 9).- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Cultura o el organismo que en el futuro lo reemplace, quedando facultada para dictar las disposiciones necesarias a los efectos de su reglamentación.
Art. 10).- Los proyectos presentados serán evaluados por una comisión conformada a esos efectos.
Art. 11).- Los proyectos que sean aprobados por la comisión respectiva, serán declarados de Interés público Municipal.
12).- La presente ordenanza deberá reglamentarse dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
13).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus considerandos .