Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque PRO - Juntos por el Cambio 02-06-2021

Eliminación de la Tasa Urbana a los edificios que constituyen nuestro Patrimonio Arquitectónico y Cultural Local

Eliminación de la Tasa Urbana a los edificios que constituyen nuestro Patrimonio Arquitectónico y Cultural Local

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El Capítulo 7 “Protección Patrimonial” de la Ordenanza N° 4045/19 “Código Urbano de la Ciudad de Esperanza” y la Ordenanza N° 4047/20 que contempla la Tasa General de Inmuebles, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los Edificios Institucionales con Protección Integral se encuentran los siguientes: Chalet Suizo; Sociedad Italiana (Centro Cultural Municipal Dante Alighieri); Sociedad Española de Socorros Mutuos; Casa Social de la Manner Gesangverein (Sociedad de Canto); Casa Kuriger (Club Social Aarón Castellanos); Casa Henry (Club Social); Sociedad de Bomberos Voluntarios; Club de Leones (Sede); A.A.N..E. (Sede); Sociedad Argentina de Socorros Mutuos (Universidad Siglo XXI); A.T.I.L.R.A.
Que dentro de los Edificios Religiosos con Protección Integral se encuentran los siguientes: Templo Evangélico y Casa Parroquial; Basílica Natividad de la Virgen y Casa Parroquial y Capilla San Jorge (declarada Bien Histórico Nacional por Ley N° 27.377).
Que dentro de la categoría de Edificios Privados D1 Viviendas con Protección Cautelar, se incluyen los siguientes: Casa y Escribanía Cursack (Belgrano 2008); Conjunto de Viviendas y Comercio (Sarmiento y Av. Córdoba); Casa Chiesa (Sarmiento 1452); Casas Tabernig (Moreno 2027); Casa Erni (Belgrano 1760); Casa Voelkli (Belgrano y Avellaneda); Casa Scaglione (Sarmiento 2332/38/48); Casa Scavarda (Belgrano 2086); Casa Nussbaum (Sarmiento 2429); Casa Quse (San Martín 1707); Casa Ercovis (Sarmiento y Lehamnn); Casa y Comercio Gastón Gori (San Martín y 9 de Julio); Conjunto Art Deco (Simón de Iriondo 2867/81/97); Casa Iturraspe (Sarmiento y Meiners); Casa Schaller (Moreno 2263); Casa Morandin/Maciel (Meiners 1532); Casa Werly (Sarmiento 2888); Casa Ninci (Lehmann y San Martín); Palacio Lehmann (Imprenta Caussi); Casa Botai – Echagüe (Sarmiento 1844); Casa Rochinotti (Sarmiento 1825); Casa Migno (Sarmiento 1812); Casa Vionnet.
Que dentro de la categoría de Comercios e Industrias con Protección Cautelar, se incluyen los siguientes: Fonda Ronchetti - Hotel Mayo; Sanatorio Esperanza; Tienda La Favorita; Almacenes Vionnet – GAESA (Sarmiento y A. Castellanos); Bar y Confitería Royal; Escribanía Albarracín (Belgrano 1870); Tienda Bon Marché (Belgrano 2050); Fábrica Meiners (A. Aufranc y Moreno) y Casa Alonso Criado – Musimundo (Belgrano 2078).
Que si bien este listado de Edificios, Comercios e Industrias contiene las obras más representativas de nuestro patrimonio local, queda abierto a la posibilidad de incorporar otros edificios que así lo ameriten, acorde a un contenido académico explicativo de cada incorporación, garantizando un mejor conocimiento de cada obra, y un mayor soporte jurídico para la autoridad de aplicación. El Catálogo puede ser actualizado y modificado por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen de la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Arquitectónico, Cultural Local, y aprobado por el Concejo Municipal.
Que la Protección Integral se brinda a todos aquellos edificios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituído en hitos urbanos que los hace merecedores de una protección integral. Protege la totalidad de cada edificio, conservando todas sus características arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio.
Que la Protección Cautelar se brinda a todos aquellos edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.
Que los Edificios Institucionales, Religiosos y Privados D1 Viviendas, como así también los comercios e industrias que se nombran en la presente, forman parte del listado que se elaboró con el asesoramiento y los datos aportados por los miembros de las distintas instituciones que integran la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Arquitectónico, Cultural Local, datos del libro de la Sra. Isabel Heer de Beauge e investigaciones realizadas por la UNL.
Que para realizar dicho listado se han tenido en cuenta los siguientes criterios: Antigüedad; Estado de Conservación; Valor Artístico; Autenticidad; Valor Arquitectónico; Representatividad de un determinado período; Pertenencia a un conjunto; Representatividad de un Estilo Arquitectónico; Ejemplos únicos que aunque no se conserven en buen estado ameriten una intervención para evitar su desaparición y Estudio patológico.
Que los Edificios Institucionales, Religiosos y Privados D1 Viviendas, como así también los Comercios e Industrias citados en el presente proyecto, deben abonar la Tasa Municipal. Esta abarca Tasa de Contribución, Riego/Barrido y Mantenimiento; Alumbrado Publicos s/Inmuebles.
Que cada Edificio Institucional, Religioso y Privado es integrado por un grupo de vecinos comprometidos en cuidarlo y valorarlo. De esta forma, permiten mantener “viva” las raíces y la historia de cada lugar. Por su parte, los Comercios e Industrias también cobran relevancia no sólo edilicia e histórica, sino también funcional a la vida cotidiana de los esperancinos y de personas provenientes de otras localidades.
Que ante la importancia que presentan estos edificios para la ciudad de Esperanza y el turismo, y ante las exigencias que reciben por parte del Municipio para su continuidad y funcionamiento en el tiempo, éste último debiera brindarles una contribución que permita eximirlos en el pago de la TASA URBANA.
Que el objetivo radica en mantener vigente nuestra rica historia y continuar fomentando los valores que se han generado a partir de los vínculos entre las personas que conforman cada lugar e institución.
Que de acuerdo a los considerando precedentes, deben excluirse de este beneficio los siguientes Edificios y Espacios Estatales de Protección Integral: Plaza San Martín; Cabildo – Casa Municipal; Casa Denner – Casa de la Colonia; Casa Bosch Stoessel – Liceo Municipal; Molino Angelita – I.T.EC.; Banco de la Nación Argetina; Escuela Normal; Estación de Ferrocarril; Galpones F.F.C.C. Las Colonias; Monumento a la Agricultura; Monumento al Concejo Municipal; Palacio Stoessel – Casa Bertotti (Belgrano y Lehmann); Nuevo Banco de Santa Fe y el Centro Cultural Municipal Dante Alighieri. Asimismo, deberán excluirse los de Protección Estructural, entre ellos se encuentran los siguientes: Biblioteca Municipal Francisco Soutomayor; Edificio de la Policía – Poder Judicial; Terminal de Ómnibus Alejandro Tschaggeny y MPA – Fiscalía (Moreno y A. Castellanos).
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente,
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº…
Art. 1).-DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal, en conjunto con las oficinas pertinentes, eximir del pago de la TASA URBANA, a los Edificios Institucionales y Religiosos con Protección Integral y a los Edificios Privados D1 Viviendas, Comercios e Industrias con Protección Cautelar mencionados en la presente.
Art. 2).- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde la fecha de su promulgación hasta el 31 de Diciembre del 2021.
Art. 3).-DISPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que, una vez sancionada deberá, a través de un parte de prensa, comunicar y notificar a todos los propietarios de los inmuebles alcanzados y mencionados en la presente.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.