Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 02-06-2021

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN s/ Portal Electrónico de Información al Ciudadano sobre Compras y Contrataciones

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN s/ Portal Electrónico de Información al Ciudadano sobre Compras y Contrataciones

VISTO:
La declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en virtud de la pandemia declarada por el coronavirus COVID-19, que llevo a nuestro país a declarar emergencia pública en materia sanitaria que trajo aparejado consecuencias económicas, los gastos que se producen como consecuencia de ella y los requerimientos para ajustar el Estado a los estándares internacionales de transparencia, y
CONSIDERANDO:
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, ha emitido la Declaración 01/20 el día 09 de abril de 2020, a fin de instar a la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que cada Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de ese Tribunal.
Que no está demás agregar que la jurisprudencia de ese Tribunal interamericano constituye por aplicación del debido control de convencionalidad que debe ejercer el Estado argentino en cada uno de sus niveles, incluido aquel que nos atañe como cuerpo legislativo local, una obligación de adecuación de todos los estándares de actuación política y gubernamental, haciendo de ello un status permanente.
Que en virtud de ello corresponde ajustar nuestra legislación y la actuación política de nuestra ciudad, a la mentada jurisprudencia de ese órgano interestatal como única intérprete de la Convención interamericana de Derechos Humanos que nuestro país suscribiera en su oportunidad, junto lo previsto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional “…Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”…
Que la referida Declaración también ha expresado que “… Los problemas y desafíos extraordinarios que ocasiona la presente pandemia deben ser abordados a través del diálogo y la cooperación internacional y regional conjunta, solidaria y transparente entre todos los Estados. El multilateralismo es esencial para coordinar los esfuerzos regionales para contener la pandemia.”

  1. asimismo, el órgano mencionado refirió que “… Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos …”.
  2. en el mismo orden de ideas, Argentina ha suscripto la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, esta Convención declara que la corrupción socava la legitimadad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, asi como contra el desarrollo integral d elos pueblos. En su artículo II, establece como propósitos “Promover y fortalecer el desdarollo por cada uno de los estados partes de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción” y “…asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio…”.
Que existe en nuestra sociedad un reclamo generalizado de transparencia en el obrar administrativo y en la gestión de los asuntos públicos, fácilmente constatable a través de encuestas, opiniones expresadas en los medios de comunicación, y, especialmente, en el contacto que cada uno de nosotros de manera directa mantiene con nuestros conciudadanos
Que en este sentido, los sistemas de compras y erogaciones públicas detentan una relevancia especial, tanto por la promoción de un gasto público eficiente, como por el interés de preservar valores institucionales como la mentada transparencia, la participación ciudadana y la prevención de actos de corrupción.
Que en virtud de lo expuesto, el presente proyecto pretende incorporar experiencias exitosas para garantizar la transparencia en la gestión, desarrollando oportunidades para la participación en las compras públicas de las pequeñas y medianas empresas y las políticas de sustentabilidad.
Que todos los estamentos que conforman un Estado democrático tienen la responsabilidad de actuar de manera eficiente, eficaz y rendir cuentas al ciudadano, priorizando los objetivos de desarrollo y progreso social. Para ésto es necesario que las políticas públicas sean consistentes con un marco de institucionalidad propio de sistemas democráticos, evitando los conflictos de intereses y previniendo riesgos de corrupción. En el quehacer del Estado deben subyacer esfuerzos por mejorar día a día la transparencia, el seguimiento y los mecanismos de control de procesos y brindar mayores oportunidades de acceso a información pública, tanto para las diferentes entidades que componen la sociedad civil como para la ciudadanía en general. Recordemos que el Estado administra recursos aportados por esos ciudadanos.
Que el objetivo de la presente iniciativa, en el contexto de emergencia y aislamiento social en que nos encontramos, y que hacen casi ineludible el uso de los medios electrónicos, contribuye al desenvolvimiento adecuado y transparente de la gestión.
Que bajo esta óptica, promover mecanismos que incrementen las capacidades de control de la gestión de compras públicas y la rendición de cuentas al ciudadano, resultan ser actividades centrales que deben ser puestas en un lugar prioritario de la agenda de políticas públicas.
Que desde el ámbito municipal se debe asegurar la creación de mecanismos de gestión y de control que promuevan la transparencia en la gestión, la prevención de actos de corrupción y la difusión de toda la información posible al ciudadano sobre la administración del estado de fondos públicos y los actos de gobierno.
Que este proyecto es que, todas las compras y contrataciones realizadas por la Administración deban ser obligatoriamente informadas en el Portal Electrónico de información, replicando igual medida en el Concejo Municipal, aspirando a establecer un marco normativo propio para la publicidad en las mismas, que además incorpora el mecanismo a los cambios que implican las Tecnologías de Información, moderniza la gestión de abastecimiento del Estado gracias a una adecuada planificación de compras, genera ahorros en los costos de gestión, aumenta la competencia por acceso irrestricto de la información al público en general -lo que devengará en mayor cantidad de proveedores- y por sobre todas las ventajas garantiza un nivel de transparencia óptimo. Vale agregar, que la transparencia si bien es un fin en sí mismo, también implica una barrera más para prevenir potenciales actos ilegales y los ojos de los cudadanos son una custodia en tal sentido.
Que si bien en la página oficial de la Municipalidad de Esperanza, se publica información, la misma resulta insuficiente a los fines del control de los ciudadanos , en igual orden, y durante el tiempo que dure la emergencia por el COVID-19, proponemos que se incluya en el mencionado Portal un “apartado” donde se visualicen los procedimientos de compras y contrataciones vigentes y finalizados que tengan como objeto especial cuestiones vinculadas de modo directo o indirecto, a la situación de emergencia descripta.
Que la Ordenanza N° 3525/2008, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solictar, acceder y recibir información de cualquier órgano perteneciente a la Administración Pública Municipal, sus organismos centralizados y descentralizados, estando comprendidos los organismos de seguridad social.
Que si bien esta Ordenanza prevee un mecanismo para solicitar la información a través de mesa de entradas de la Municipalidad, los mismos hoy resultan obsoletos frento al avance tecnológicoy ante las normativas sobre la transparencia de la gestión de los Estados.
Que en definitiva, se pretende garantizar el buen uso de los dineros fiscales, y tener conocimiento público y sin costo de todas las erogaciones del Estado, privilegiando el acceso universal y gratuito a todos los procesos de compras y contrataciones del sector público.
Que esta iniciativa tiene en su antecedente e inspiración en el Proyecto de Ley presentado en el Congreso de la Nación por el Diputado Nacional Alfredo Cornejo (UCR - Mendoza) acompañado con la firma de la Diputada Nacional Graciela Ocaña.
Que por todo lo expuesto y bajo el entendimiento de que es necesario en éste y en todo momento fortalecer los principios republicanos de buen gobierno, que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto a fin de lograr la transparencia y el control ciudadano en el manejo de los fondos públicos.
POR TODO ELLO,
CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1). - Créase dentro de la página web oficial de la Municipalidad de Esperanza, un Portal Electrónico de Información al Ciudadano sobre Compras y Contrataciones de la Administración Pública Municipal, con el objeto de fomentar la transparencia y trazabilidad de los procesos de compras y contrataciones a título oneroso; para el suministro de bienes y servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones.
Art.2). - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar periódicamente, a través del Portal Electrónico, toda la información relativa a compras y contrataciones que realice la Administración Pública Municipal, en todas sus modalidades. Ese período jamás puede exceder de treinta (30) días para su publicación y actualización.
Art. 3). - La información deberá estar disponible a través de un acceso WEB, y la misma deberá ser completa, oportuna, de acceso simple, gratuito e irrestricto a todo el público en general; debiendo utilizarse terminología clara y sencilla, con el objeto de que la sociedad en su conjunto pueda acceder a ella.
Art. 4).- Deberá generarse en el PORTAL, un “apartado” destacado, al inicio del mismo, donde se visualicen los procedimientos de compras y contrataciones vigentes y finalizados que tengan como objeto especial cuestiones vinculadas de modo directo o indirecto, al estado de emergencia decretado con motivo del COVID-19. Esta información debe ser publicada y actualizada en forma semanal.
Art. 5). - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.