Concejo Municipal ciudad de Esperanza
PROYECTO DE ORDENANZA s/ Observatorio de Seguridad Vial
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su modificatoria y Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363, y la necesidad de crear en la ciudad de Esperanza un Observatorio de Seguridad Vial, y
CONSIDERANDO:
Que vistas la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su modificatoria y Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363, y la necesidad de crear en la ciudad de Esperanza un Observatorio de Seguridad Vial.
Que es necesario crear una dependencia destinada a la investigación de actos y hechos con vinculación al uso y circulación en la vía pública comprendiendo el estudio de vehículos, transporte, personas, infraestructura vial y las condiciones del medio ambiente físico y social con el fin de generar información de tipo confiable la que permita formar políticas trascendentales en pos de una movilidad de forma segura y sustentable.
Que el Observatorio de Seguridad Vial tiene como objeto la recolección permanente de información para realizar un análisis cuantitativo y cualitativo y generar información que resulte relevante, adecuada y oportuna respecto de la movilidad dentro del Municipio a fines de facilitar la toma de decisiones acerca de la realidad local y ser órgano rector y asesor en materia de medidas y acciones que permitirá pensar políticas de prevención que pueda implementar el Municipio en cuanto a la disminución de siniestros, personas lesionadas y fallecidas en ocasión y a causa del tránsito.
Que el sector automotor de la ciudad de Esperanza es cada vez mas amplio, lo que provoca mayores problemas en el tránsito, y en la circulación en la vía pública, mas cantidad de zonas y puntos de conflictos y riesgos.
Que se hace indispensable concretar una herramienta de investigación técnica para realizar un análisis de la situación vial en la ciudad con el objeto de identificar las causas y situación de peligrosidad en la vía pública, relacionadas con el tránsito.
Que el Observatorio pretende apoyarse en la participación de distintos actores vinculados a la temática del tránsito y circulación en la vía pública con el propósito de ampliar la mirada y encontrar distintos puntos desde donde focalizar la investigación.
Que el Observatorio de Seguridad Vial tendrá entre otras, las siguientes funciones:
- Realizar acopio de datos que permitan la generación de una base de datos e índices. Estos datos serán sobre la siniestralidad vial en la ciudad, contrastando dichos datos con los registros de salud y seguimiento de la situación del herido luego de ocurrido el siniestro de los que se tomarán en cuenta las lesiones, muertes e incapacidades sufridas; la toma de medidas de control y fiscalización así como resultados obtenidos; el uso de los sistemas de seguridad pasiva por parte de las personas y todo otro factor de seguridad involucrado tanto en vehículos, parque vehicular, infraestructura, señalizaciones; y la capacitación y formación para la concientización de los usuarios de la vía pública, así como formación continua de los agentes de tránsito.
- Realizar estadísticaS e investigación que logren convertir la información obtenida con base científica en reales políticas públicas. Se buscará con ello resguardar la salud y seguridad de los usuarios de la vía pública y asimismo proteger el medio ambiente.
- Brindar colaboración en la implementación de acciones derivadas de la política pública local y evaluar las intervenciones puntuales que aseguren la movilidad de forma segura y sustentable y de traducir informes en cuanto a la gestión realizada y los resultados obtenidos.
- Crear y coordinar una mesa de datos intersectorial de la que podrán participar entidades gubernamentales y no gubernamentales.
- Difundir toda la información estadística, así como recomendaciones a través de distintos medios.
- Que por todo lo expuesto considero necesario crear un Organismo que permita coordinar las acciones conjuntas, favoreciendo la concientización y educación vial en toda la comunidad, lo que implica el respeto por la vida y el cuidado recíproco de todos los usuarios de la vía pública.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº ….
Art. 1).- CRÉASE el Observatorio de Seguridad Vial de la ciudad de Esperanza, como organismo técnico de investigación, producción de información y consulta respecto a la movilidad humana.
Art. 2).- El Observatorio de Seguridad Vial de la ciudad de Esperanza tiene como objetivo la recopilación y análisis de información respecto a la problemática de seguridad vial, con el propósito de generar datos cuantitativos y cualitativos para la colaboración en el diseño y estrategias de prevención que mejoren la calidad del tránsito en la ciudad.
Art. 3).- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza ser la Secretaría de Gobierno o el organismo que la reemplace en el futuro.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.