Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 28-07-2021

PROYECTO DE ORDENANZA s/ Modificación Ordenanza 3905/16 SEMI

PROYECTO DE ORDENANZA s/ Modificación Ordenanza 3905/16 SEMI

VISTO:
La Ordenanza 3905/2016 sobre el SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y ARANCELADO, DE CARÁCTER INTELIGENTE, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 3905/16 SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y ARANCELADO, DE CARACER INTELIGENTE fue puesta en funcionamiento en el mes de Enero de 2017.
Que actualmente, la decisión de ampliación del SEMI, trae aparejado nuevos inconvenientes que se suman a aquellos que aún persisten, y que debemos subsanar y de esta manera seguir trabajando en el mejoramiento del tránsito en el centro de la ciudad.
Que en este sentido, he presentado proyectos con propuestas para mejorar el servicio, como la Minuta de Comunicaciòn Nº 614/20, que fue sancionada el 01 de octubre del 2020, que dispone:
“Art. 1º).- SOLICITASE que el Departamento Ejecutivo Municipal, gestione a través de la Secretaría que corresponda, que los mensajes que se envían a través de un SMS del SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y ARANCELADO, DE CARÁCTER INTELIGENTE, informando sobre la falta de crédito disponible o una deuda por descubierto, sean enviados también por whatsapp.
Art. 2º).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el “Descubierto” que hoy es de 4 horas sea elevado a 6 horas, monto que será debitado en la carga próxima inmediata.
Art. 3º).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que por donde corresponda, gestione que el tercer aviso que se envía a los usuarios, cuando se está por superar el descubierto, sea cercano al límite del mismo.
Art. 4°).- SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal que revea la habilitación de la Tarjeta de Crédito como medio de pago y/o carga de saldo del SEMI, que actualmente no funciona dentro del sistema.”
Que en este sentido, también he presentado una Minuta de Comunicaciòn de fecha 11 de septiembre del 2020, con respeto a la ampliación del SEMI, proyecto con estado parlamentario, y en el cual solicito:
“Art. 1°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que revea la decisión de ampliación de la zona de SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y ARANCELADO, DE CARÁCTER INTELIGENTE.
Art. 2°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que en caso de persitir con la decisión de la ampliación de la zona de SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y ARANCELADO, DE CARÁCTER INTELIGENTE, envíe el proyecto con los fundamentos de la ampliación.
Art. 3°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que envíe un informe donde se detalle si se ha realizado un relevamiento y/o encuesta a los vecinos sobre todo a los frentistas y los resultados obtenidos.
Art. 4°).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que envíe un informe detallado de los ingresos y egresos, a la fecha, del SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y ARANCELADO, DE CARÁCTER INTELIGENTE, cantidad de empleados afectados al mismo y modalidad de pago.”
Que esta decisión del Departamento Ejecutivo de ampliar el estacionamiento, y de la que los concejales solo tomamos conocimiento, nos plantea la necesidad de reveer la Ordenanza 3905/16, y realizar modificaciones al Art. 4) de la mencionada Ordenanza para que la ampliación del mismo sea aprobado por el Concejo antes de su implementación, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 4).- La autoridad de aplicación deberá fijar los días y horarios de funcionamiento del SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y ARANCELADO, el cual abarcará las arterias enunciadas en el ANEXO I. El Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Municipal podrá modificar las arterias dispuestas en el ANEXO I de acuerdo a nuevas necesidades.
Que es preciso también modicar el Art. 6 Inc. d), que dispone:
“Art. 6).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir del pago de sistema de estacionamiento medido y arancelado, al vecino frentista que acredite la condición de propietario o inquilino de inmueble con uso exclusivo como vivienda permanente y únicamente sobre la arteria en la cual se localiza el mismo. Esta excepción no incluye a propietarios y/o inquilinos de locales destinados a la actividad comercial, industrial, prestación de servicios, o cualquier otra índole que se realice con fines lucrativos, los que deberán abonar el canon correspondiente.
Los vecinos frentistas susceptibles de exención, recibirán un solo permiso (oblea de libre estacionamiento, sin costo alguno) por cada vehículo, por el término de un (1) año que podrá ser utilizado solo en la cuadra perteneciente al inmueble, o en el área que a tal fin disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, renovable en las mismas condiciones con individualización del autorizado y del vehículo. Para resultar beneficiario se deberán acreditar los requisitos indicados a continuación:
a) Título de propiedad o contrato de locación debidamente sellado del inmueble.
b) Fotocopia del Documento de Identidad con domicilio actualizado.
c) Fotocopia de Título del Vehículo.
d) Libre deuda municipal tanto del inmueble como del vehículo para el cual solicita la exención.”
Que considero, que el inciso d) respecto al libre deuda de la tasa municipal, no debe ser un requisito para la eximición del pago del SEMI, ya que se trata de un impuesto sobre un imueble y el estacionamiento refiere al uso del espacio público.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº ….
Art. 1).- MODIFÍQUESE el Art. 4) de la Ordenanza 3905/16, que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 4).- La autoridad de aplicación deberá fijar los días y horarios de funcionamiento del SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y ARANCELADO, el cual abarcará las arterias enunciadas en el ANEXO I. El Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Municipal podrá modificar las arterias dispuestas en el ANEXO I de acuerdo a nuevas necesidades.
Art. 2).- MODIFÍQUESE el Art. 6, Inc. d) de la Ordenanza 3905/16, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 6).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir del pago de sistema de estacionamiento medido y arancelado, al vecino frentista que acredite la condición de propietario o inquilino de inmueble con uso exclusivo como vivienda permanente y únicamente sobre la arteria en la cual se localiza el mismo. Esta excepción no incluye a propietarios y/o inquilinos de locales destinados a la actividad comercial, industrial, prestación de servicios, o cualquier otra índole que se realice con fines lucrativos, los que deberán abonar el canon correspondiente.
Los vecinos frentistas susceptibles de exención, recibirán un solo permiso (oblea de libre estacionamiento, sin costo alguno) por cada vehículo, por el término de un (1) año que podrá ser utilizado solo en la cuadra perteneciente al inmueble, o en el área que a tal fin disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, renovable en las mismas condiciones con individualización del autorizado y del vehículo. Para resultar beneficiario se deberán acreditar los requisitos indicados a continuación:
a) Título de propiedad o contrato de locación debidamente sellado del inmueble.
b) Fotocopia del Documento de Identidad con domicilio actualizado.
c) Fotocopia de Título del Vehículo.
d) Libre deuda del vehículo para el cual solicita la exención.
Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.