Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Bloque U.C.R. - Juntos por el Cambio 26-04-2022

ORDENANZA S/ Plan de Gestión Ambiental sobre Neumáticos Fuera de Uso.

ORDENANZA S/ Plan de Gestión Ambiental sobre Neumáticos Fuera de Uso.

VISTO:
La necesidad de trabajar en un Plan de Gestión Ambiental que regule el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario trabajar en un Plan de Gestión Ambiental que regule el reciclado la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.
Que cada 22 de abril se celebra el Día Internacional de la Madre Tierra declarada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2009.
Que Se hace necesario trabajar en la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que en su producción utilizan productos susceptibles de contaminar.
Que entre ellos encontramos los neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.
Que contamos en este sentido con variada legislación; la Ley Nº 25.675 de presupuestos mínimos de Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente; la Resolución Nº 523/2013 de Manejo Sustentable de Neumáticos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; la Ley provincial Nº 13.055 y el Decreto Nº 2151/2014 de la Provincia de Santa Fe.
Que los NFU constituyen un tipo de residuos de los que prevé el Decreto Nº 2151/14 de la Provincia de Santa Fe, Anexo B Nº 5.
Que entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, etc. y que una vez usados y concluía su vida útil, ya en forma directa o “recauchutado” o “recapado” o “remoldeado” y no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado Neumático Fuera de Uso (NFU), que han sido catalogados como residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos.
Que la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema, cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la población.

Que es necesario abordar el manejo de esos residuos, que por sus características por propiedades físicas y químicas complejas tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años y de riesgos ciertos y serios para la salud pública, y, además, en estado natural, constituyen lugares de albergue de roedores y vectores, como el mosquito, que transmiten dengue, zika, fiebre amarilla, chikunguña, etc., como también de altísimo impacto o daño ambiental.
Que una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los NFU permanezcan como desecho en el estado en que quedan, hecho que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismos y a su transformación, reutilización y reciclaje, y en su caso, reducir a la máxima posibilidad los residuos destinados a Disposición Final por carecer totalmente de alguna característica que favorezca su desarrollo; asimismo se debe regular el espacios cuya ubicación sea del menor riesgo posible para la esa Disposición Final.
Que al ser los NFU un residuo de múltiples componentes -caucho, acero, fibras, etc., - es posible aplicar un proceso denominado "desarme" por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc.; o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios.
Que asimismo, esto se enmarca en la Provincia de Santa Fe, en la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que dispone especial cuidado en la preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente en el área establecida para la radicación de industrias y su impacto en las áreas circundantes para evitar conflictos futuros en la población.
Que la Resolución Nº 523/2013 de Manejo Sustentable de Neumáticos, introduce el concepto del Productor de Neumáticos (productor y/o importador) como responsable extendido de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental.
Que se puede promover desde el Municipio una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de mejores técnicas disponibles y de mejores prácticas ambientales, tendiendo a desalentar y erradicar su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios con objeto en RSU.
Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el productor y/o importador de neumáticos.
Que la presente medida ya cuenta con antecedentes positivos en distintas localidades de la Provincia de Santa Fe, entre ellas Casilda, Teodelina, Wheelwrigth, etc., y en provincia de Buenos Aires, por ejemplo, en la ciudad de Baradero, entre otras.
Que a tales fines y para incentivar el reciclado se deberá plantear una tasa progresiva que grave la falta de tratamiento de NFU y vaya disminuyendo con la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para tales fines.
Que en virtud de las facultades legislativas qyue le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº ….
Art. 1°).- Definiciones.
NFU: Se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.
Generador: es el Productor de Neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en el mercado neumáticos y/o los importe al territorio nacional.
Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.
Distribuidor: toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.
Gestor de NFU: toda persona física y jurídica- pública o privada-que, en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.
Disposición final: destino último -ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.
Consumidor o usuario final: es la persona humana o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho.
Centro Transitorio de Almacenamiento: es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU. Dicho espacio será dispuesto por la Municipalidad y podrá ser uno o más dentro del ejido urbano, según necesidades operativas.
Art. 2°).- Adhiérase la Municipalidad de Esperanza al Decreto Provincial Nº 2151/14 en lo que refiere a NFU.
Art-. 3°).- CRÉASE en la ciudad de Esperanza, a través de la Secreataría de Servicios Públicos un Plan de Gestión Ambiental que regule el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.
Art. 4º).- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza dispondrá de seis meses desde su sanción para la reglemteación de la misma.
Art. 5º).- Los fondos se detraerán de las partidas correspondientes del presupuesto vigente.
Art. 6º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.