EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 4036
Art. 1).- ESTABLÉCESE para los agentes dependientes de la Administración Municipal una LICENCIA ESPECIAL POR PATERNIDAD DE 7 (SIETE) DÍAS HÁBILES con goce de haberes y sin pérdida del Presentismo, desde el día del nacimiento o desde el día que se consagra la adopción. En caso de nacimiento y adopción múltiples se extenderá a 15 (quince) días hábiles. Reconócese los mismos derechos para las familias homoparentales.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |