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Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 30-05-2013

VISTO:

La Ordenanza N° 3129/96, modificada por la Ordenanza N° 3704/12 “venta, expendio o suministro y consumo de bebidas alcohólicas”, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Art. 1) de la Ordenanza N° 3704/12 que modifica el Art. 38) de la Ordenanza N° 3129/96 establece que queda prohibido en el ámbito de este Municipio:

a) la venta, expendio o suministro de bebidas o sustancias capaces de producir embriaguez a menores de 18 años a excepción de los que estén acompañados por sus padres, tutores o representantes legales, debidamente acreditados.

b) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas entre las 23:00 y las 09:00 del día posterior, con excepción de la que se realice en los establecimientos que cuenten con instalaciones para su consumo, tales como comedores, bares y los que se encuentren legislado en la presente Ordenanza. En la habilitación deberán constar expresamente las limitaciones fijadas para el expendio de bebidas alcohólicas.

c) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública durante las veinticuatro horas del día, salvo en lugares cedidos por la Municipalidad a bares, confiterías e instituciones para su explotación comercial temporal, o en lugares especialmente habilitados por autoridad competente. Esta restricción se extiende al consumo en ocasión de conducir, y/o estar en vehículos de cualquier naturaleza y porte, detenidos, estacionados o en tránsito en lugares públicos. Cuando el infractor fuese una persona distinta del propietario del vehículo, este último, salvo prueba en contrario, será solidariamente responsable del pago de las multas previstas.

El Departamento Ejecutivo estará obligado a colocar cartelería en los espacios públicos advirtiendo sobre la prohibición de consumir alcohol.

d) La publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que sea dirigida a:

- Menores de 18 años de edad o que utilicen en ella a menores de 18 años.

- Que sugiera en sus textos que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas.

- Que utilicen el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante del bienestar y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

- Que se utilice para promocionar eventos, torneos, concursos y cualquier otro a considerar por la autoridad de aplicación, donde el alcohol sea el convocante.

Que hemos recibido diferentes reclamos de los vecinos que en los espacios públicos de uso común a todos los esperancinos no se respeta la normativa relacionada con la venta, consumo y expendio de bebidas alcohólicas.

Que es nuestra obligación velar por la integridad de los ciudadanos por lo que solicitamos al Departamento Ejecutivo se afiancen los controles relacionados a este tema y se sancione a quienes transgredan la normativa vigente.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley N° 2756 corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 450

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que en un plazo prudencial informe a este Concejo Municipal los operativos realizados, sanciones y medidas aplicadas con relación al Art. 38) de la Ordenanza N° 3129/96 modificada por el Art. 1) inc. a), b), c) y d) de la Ordenanza N° 3704/12.

Art. 2).- ELÉVESE la presente con los considerandos.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Mayo 30 de 2013.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.