Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Ordenanza 17-10-2019

Ref. Expte. Nº 232524-B-17 y Adjtos. Nros. 198649-C-13 y 245659-C-19.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 4035

Art. 1).- REDÚZCASE en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe liquidado por la Obra Plan de Accesibilidad Vial Urbano, dispuesta por Ordenanza N° 3739/12, a los propietarios de inmuebles afectados por el costo de la ejecución de la pavimentación de calle 104- Lehmann, desde calle 117- Dr. Rohmang al Oeste, en las Manzanas 6 y 10C de la Concesión 50 Este. Este beneficio no alcanzará a aquellos inmuebles que lindan con calle 104- Lehmann.

Art. 2).- REDÚZCASE en un 80% el importe liquidado por la Obra Plan de Accesibilidad Vial Urbano, dispuesta por Ordenanza N° 3739/12, al vecino, con frente exclusivamente a calle 115- 1° de Mayo afectado por el costo de la ejecución de la pavimentación de calle 104- Lehmann, desde calle 117- Dr. Rohmang al Oeste, en la Parcela 4 Manzana 10C de la Concesión 50 Este. Este beneficio no alcanzará a aquellos inmuebles que lindan con calle 104- Lehmann.

Art. 3).-           A los fines de determinar el saldo a abonar por cada contribuyente beneficiado por la reducción  dispuesta por los artículos anteriores, la Dirección de Rentas deberá considerar los pagos parciales efectuados a la fecha. En caso de existir saldo a favor del Municipio, el obligado deberá cancelarlo dentro del plazo establecido en el Art. 4).- de la presente Ordenanza.  De resultar un saldo a favor del contribuyente, la Dirección de Rentas podrá compensarlo con otras obligaciones del titular vencidas o a vencer. En ningún caso los montos pagados devengarán intereses a favor del contribuyente.

Art. 4).- Para acceder al beneficio otorgado por los Arts. 1).- y 2).- de la presente, será condición indispensable la cancelación del saldo que surja de la nueva liquidación, de contado o mediante la formalización de un Convenio de Pago en un máximo de 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses. Asimismo, el contribuyente podrá optar por un convenio en una mayor cantidad de cuotas, en las condiciones previstas en la normativa vigente en la materia.

Art. 5).- Se dispone la paralización inmediata de las acciones judiciales que pudieran haberse iniciado a través de las dependencias municipales correspondientes, dándose por decaída en consecuencia toda acción legal, no pudiendo reclamar el Municipio pagos por ningún concepto, incluido gastos y costas.

Art. 6).- Para el caso de que los contribuyentes beneficiados por la reducción prevista por los Arts. 1).- y 2).- de la presente, no cumplimenten con lo dispuesto por el Art. 3).-, se darán por nulos la reducción dispuesta como así también la paralización de las acciones judiciales. En consecuencia, el Departamento Ejecutivo continuara con las gestiones de cobro por las vías legales correspondientes.

Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 17 de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.

Relacionada con:
Fecha Sanción Título Observaciones Acciones
13-12-2012 Ordenanza N° 3739 Ver Ordenanza N° 3739Imprimir Ordenanza N° 3739Descargar Ordenanza N° 3739 en PDF

Enviar enlace via Email