EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA SIGUIENTE
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 468
Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el término de 15 días a partir de la fecha de sancionada esta norma envíe a este Cuerpo Legislativo la siguiente información:
Un listado de los sitios conocidos como “ciber”, con su respectiva dirección y el nombre de la personas inscriptas como responsables
Un detalle de los requisitos que esta Municipalidad exige a ese tipo de comercio para su habilitación
Un informe sobre la frecuencia de las inspecciones y los controles que se efectúan en esos sitios tanto por parte del Municipio y/o con la colaboración de la Policía de la Provincia con el fin de detectar la presencia de menores en horarios inadecuados, el tipo de juegos a los que acceden y los “filtros” u otros mecanismos implementados a fin de evitar su acceso a sitios que, por sus características, no sean aptos para ellos.
Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Septiembre 11 de 2013.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | RAFAEL ANTONIO DE PACE | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |