Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Comunicación 25-06-2015

VISTO:

Los Expedientes Nros. 219327/D/15 y 217922/S/15, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los expedientes mencionados propone un Proyecto de Ordenanza para la adquisición de equipamiento para la ampliación del tendido de fibra óptica, colocación de cámaras de video vigilancia e instalación de una central de monitoreo en el marco de la Ley Provincial Nº 12385/04 y el segundo eleva a consideración de este Cuerpo Legislativo el Decreto Nº 12016/15 con el detalle de los elementos para video vigilancia cedidos por la Asociación Cooperadora Policial de Esperanza.

Que los actuados hasta el momento se encuadran en la intención manifiesta por el Departamento Ejecutivo Municipal de instalar un centro de monitoreo tal como se expresa a foja 1 del expediente Nº 219327-D-15: “Surge claramente como un pedido de nuestros vecinos la necesidad imperiosa de obtener nuevos instrumentos en materia de seguridad, que permitan mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad. Por tal motivo, y considerando que el Gobierno Provincial no ha podido hasta la fecha, a pesar de su responsabilidad directa, llegar a dotar de un sistema de video vigilancia para la ciudad de Esperanza, esta gestión ha tomado la decisión política de potenciar el proyecto que fuera iniciado por la Cooperadora Policial y continuado por el Municipio, constituyendo a tal fin, una central de monitoreo vinculada al tendido de fibra óptica que llega a los cuatro puntos cardinales de la ciudad, permitiendo colocar cámaras de video vigilancia en todos aquellos sitios que se consideran estratégicamente pertinentes, en función a la definición que resulte entre la coordinación que se deberá tener entre la Policía de la Provincia, el Ministerio de Seguridad Provincial y la Municipalidad de Esperanza.”

Que tal decisión implica no sólo cuestiones vinculadas al equipamiento sino que, necesariamente deben encuadrarse en el marco de un proyecto donde se involucren aspectos tales como la dotación de recursos humanos altamente calificados, una estructura edilicia adecuada a los requerimientos de un centro de monitoreo como así también un esquema de inversiones, entre otros aspectos a considerar.

Que una problemática altamente sensible a las necesidades de nuestros vecinos como la que se expone, requiere de un abordaje integral que debe enmarcarse en un proyecto que defina todos los elementos que lo integran como así también los plazos estimados para la concreción de las diversas etapas.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 530

Art. 1).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de 10 días contados a partir de la sanción de la presente, remita a este Cuerpo Legislativo, el proyecto integral de la Central de Monitoreo para nuestra ciudad.

Art. 2).- ELÉVESE la presente acompañada de los Considerandos precedentes.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 25 de 2015.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Prof. GABRIELA F. de OGGIONI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.