Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 06-09-1996

VISTO:

La situación planteada por vecinos de la ciudad ante la recep­ción de liquidaciones para el pago de servicios de la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se encuentran comprendidos dentro de un radio de los denominados "obligatorios" por la referida empresa.

Que en las conversaciones individuales o colectivas y/o en representación de los afectados, realizadas con los directivos locales y provin­cia­les de la empresa prestadora de servicios, surge la obli­gato­riedad de efectuar el pago respectivo de las liquida­ciones reci­bidas.

Que este hecho, atenta contra los intereses particula­res de los vecinos que mediante argumentos atendibles consi­deran irrazonable el pago por la prestación de servicios de agua corriente y/o cloacas que no se está utilizando dado que no existen las cone­xiones domici­liarias respectivas.

Que el Código Civil en su Art. Nº 1623 impone el criterio de usuario y determina a la locación de servicios como una acción que requiere el compromiso y la conformidad de las partes intervi­nientes, sujeta a las disposiciones del Código sobre las "Obligaciones de Hacer".

Que pese a los reiterados reclamos efectuados por los involucrados en diferentes organismos de defensa al consumidor, Defensoría del Pueblo, Ente Regulador, y otros, no se ha dado res­puesta concreta ni solución a la problemática planteada.

Que la empresa Aguas Provinciales de Santa Fe, surge de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias que fuera concesionada mediante ley provincial Nº 11.220, aprobada en las cámaras legislati­vas.

Que es responsabilidad de los representantes legítimos del pueblo, reclamar por una aplicación justa de la ley que garantice el razonable equilibrio entre los derechos del usuario y los de la empresa en su comercialización, por otra parte establecidos en el Art. 42 y Art. 43 de la Constitución Nacional.

Que correspondería efectuar una revisión del actual marco legislativo y su reglamentación oportunamente surgidos de la Ley Provincial Nº 11.220.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN Nº 37

Art. 1).- SOLICÍTASE a las respectivas comisiones legislativas de ambas cámaras (Diputados Provinciales y Senadores Provinciales), la revi­sión de la Ley Nº11.220, que en su aplicación muestra falencias que afectan los intereses de ciudadanos que ni siquiera asumen la catego­ría de usuarios de los referidos servicios.

Art. 2).- ELÉVESE copia de la presente al Organismo Provincial de Control (ENRESS) y a la empresa Aguas Provinciales para su conoci­miento.

Art. 3).- ELÉVESE copia de la presente al Gobernador de la Provincia, para que a través de la cartera respectiva tome conocimiento de estas actuaciones, se imponga de la problemática y actúe en consecuencia.

Art. 4).- ELÉVESE copia de esta declaración a los Concejos Municipales de todas las ciudades de la provincia que se encuentren comprendidas dentro del actual régimen de prestación de Aguas Provinciales.

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo

SALA DE SESIONES, Septiembre 6 de 1996.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     HORACIO ISIDORO GAY
Secretaria     Presidente H.C.M.