Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 27-06-2002

VISTO:

La apremiante situación del S.A.M.Co. de la ciudad de Esperanza, y;

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal en pleno se reunió con el representante del Municipio ante el Consejo de Administración del S.A.M.Co., con el objeto de interiorizarse de la situación económico  financiera de dicha institución.

Que el impacto de la devaluación de la moneda ha afectado significativamente el presupuesto del hospital, en razón de que los insumos médicos que componen la mayor parte del presupuesto hospitalario tienen una estrecha relación con el valor de la divisa extranjera.

Que este hospital cuyo nivel de complejidad es cinco, que posee cuarenta y cinco camas para internación, que cuenta con dos quirófanos y los servicios necesarios acordes con el nivel de complejidad, recibe del Gobierno Provincial mensualmente en carácter de gastos de funcionamiento, la suma de $ 10.800.- (pesos diez mil ochocientos) aproximadamente, lo cual resulta a todas luces insuficiente para hacerse cargo de la totalidad de los insumos y servicios hospitalarios.

Que habiéndose solicitado insistentemente y por diversas vías, al Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia, el incremento de los fondos necesarios para un adecuado funcionamiento, no se ha obtenido ninguna respuesta.

Que este hospital viene de un proceso de racionalización que ha optimizado al máximo los recursos económicos disponibles.

Que a pesar de ello esta situación al mes de mayo genera un desfasaje en el presupuesto mensual en el orden de los $ 15.000.- (pesos quince mil).

Que de no corregirse esta situación en forma inmediata, colapsaría el sistema hospitalario local, afectando no solamente a la comunidad esperancina sino a toda la zona de influencia, esto es, gran número de localidades del Departamento Las Colonias.

Que el Art. 19 de la Constitución Provincial establece en su primer párrafo “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otra provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales...”.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN Nº 60

Art. 1).- DECLÁRASE la profunda preocupación por el estado de emergencia que atraviesa el sistema hospitalario local, instando al Superior Gobierno de la Provincia adoptar las medidas necesarias a efectos de dar una pronta solución a la problemática planteada.

Art. 2).- REMÍTASE copia a las Comunas para que a través de sus S.A.M.Co. adhieran a ésta Minuta de Declaración mediante un radiograma dirigido a las autoridades provinciales haciendo expresa mención al contenido y número de esta Minuta.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Poder Ejecutivo Provincial y a ambas Cámaras Legislativas.

SALA DE SESIONES, Junio 27 de 2002.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     CARLOS ANTONIO CATENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.