Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 22-04-2004

VISTO:

El Decreto 3113 dictado con fecha 22 de Noviembre del 2002, que dispone la aplicación de las restricciones establecidas en la cláusula segunda inciso 8 del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del año 1993 al régimen de distribución a Municipios y Comunas de los recursos de Coparticipación Federal de impuestos (Ley 23548) recibidos del Gobierno Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional prevé un régimen de coparticipación federal de impuestos, dando jerarquía constitucional a diversas leyes-convenio entre la Nación y las Provincias (Art. 75 inc. 2º y disposición transitoria sexta), organizando un sistema impositivo regido por los principios de concertación, solidaridad, equidad, automaticidad y funcionalidad.

Que la Constitución Provincial impone que sea la ley la que provea a los Municipios de los recursos financieros suficientes para su funcionamiento (Art. 107 inc. 3º), y por ley debe preverse “la participación en gravámenes directos e indirectos que recaude la Provincia... de acuerdo con un régimen especial que asegure entre todos ellos una distribución proporcional, simultánea e inmediata” (Art. 107 2do. párrafo).

Que no existe norma legal alguna que modifique o altere el sistema de distribución previsto por las leyes Nº 7457, 8437, 10.197 y 11.148, que en síntesis prevé:

a) La distribución a las Municipalidades del 8% que se le liquide a la Provincia por su participación en todos los gravámenes nacionales incluidos en el régimen de coparticipación federal (Art. 1º, ley Nº 7457 modificado por ley Nº 8437).

b) Remisión automática y quincenal de los fondos que se distribuyan (Art. 5º ley Nº 10.197 y Art. 9 inc. “g” Ley Nacional 23.548).

c) Participación de la Municipalidad de Esperanza equivalente al 1,6578538 % del total (Decreto Nº 2845/2003).

Que la aplicación de la cláusula segunda del articulo 8 del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del año 1993, fue reglamentada en nuestra provincia en forma parcializada a través del decreto cuestionado.

Que los marcos reglamentarios provinciales relevados entre los que se destacan los de Córdoba, Mendoza y Buenos Aires y las restricciones establecidas en el inciso 8) de la cláusula segunda del Pacto Federal no son de aplicación a los regímenes de distribución a Municipios y comunas de los recursos de Coparticipación Federal.

Que en nuestra provincia el Poder Ejecutivo dictó en el mes de noviembre de 2002, con aplicación retroactiva desde marzo del mismo año, el Decreto 3113, adoptando una posición absolutamente contraria a la antes referida. Así, el Decreto 3113 en su Art. 2º, dispone que las restricciones establecidas en el citado inciso 8) de la cláusula segunda del referido Pacto Federal son aplicables al sistema de distribución a Municipios y Comunas de los recursos de Coparticipación Federal recibidos del Gobierno Federal.

Que tal Decreto asigna al régimen de coparticipación federal a Municipios y Comunas, la misma categoría y relevancia que a todo gasto corriente provincial, imponiéndole a las mismas las restricciones del citado pacto Federal significando ello un tope que les impide dar íntegro cumplimento de sus funciones cada vez más amplias, tal como ha quedado acontecido durante los últimos años. Esto  implica agravar y perpetuar el crónico y progresivo desfinanciamiento a que el Poder Ejecutivo viene condenando a Municipios y Comunas de la Provincia.

Que en términos concretos, durante el último trimestre del año 2003 la Provincia de Santa Fe, por aplicación del Decreto cuestionado, ha distribuido a Municipios y Comunas $ 30.883.000.- en concepto de Coparticipación Federal ley 23.548. De no haberse aplicado el criterio del Decreto 3113/02 y considerando los fondos transferidos por el gobierno Nacional en concepto de coparticipación Federal, la distribución a Municipios y Comunas correspondiente a dicho trimestre hubiese ascendido a $ 45.121.000.-, lo que arroja una diferencia trimestral de fondos no distribuidos a Municipios y Comunas de $ 14.238.000.- es decir un 46 % respecto a lo distribuido efectivamente.

Que en el primer bimestre del presente año la provincia ha distribuido a Municipios y Comunas, mediante la aplicación del Decreto cuestionado, $ 20.589.000 en concepto de coparticipación federal, mientras que de no haberse aplicado dicha restricción la distribución a Municipios y Comunas debería haber alcanzado $ 31.370.000.-, registrándose un perjuicio para los Municipios y Comunas por esta cuestión del orden de $10.781.000 lo cual confirma un incremento respecto de los datos citados del año 2003, tendencia que se profundizaría durante el presente año a juzgar por las estimaciones de organismos oficiales y privados.

Que los valores citados anteriormente arrojan un perjuicio para Municipios y Comunas promedio Mensual de $5.003.000.-

Que en pro de una mejor percepción cabe destacar que dicho perjuicio agregado para Municipios y Comunas significan los siguientes importes promedios de perjuicios individuales:

 

MUNICIPIO

        PERJUICIO PROM. MENSUAL

 
 

ESPERANZA

$ 49.000.-

 
 

SANTO TOME

$ 68.000.-

 
 

RAFAELA

$ 96.000.-

 
 

ROSARIO

$ 1.630.000.-

 
 

AVELLANEDA

$ 34.000.-

 

Que por un Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, no podría modificarse el marco legal (ley en sentido material y formal) vigente y exigido por expresas normas federales: El art. 9 inc. “g” de la ley 23.548 exige una ley que establezca “un sistema de distribución de los ingresos que se originen en esta Ley para los municipios de su jurisdicción, el cual deberá estructurarse asegurando la fijación objetiva de los índices de distribución y la remisión automática y quincenal de los fondos”. También exige una ley el art. 107 inc. 3º de la Constitución Provincial.

Que dicho Decreto vulnera la autonomía de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe garantizadas por el Art. 123 de al Constitución Nacional.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN Nº 65

Art. 1).- DECLÁRASE la preocupación del Concejo Municipal de Esperanza por el grave perjuicio sufrido en la aplicación del Decreto 3113/02 hacia la Municipalidad de Esperanza y las demás Municipalidades y Comunas de la Provincia.

Art. 2).-DECLÁRASE el apoyo a las negociaciones en los ámbitos parlamentarios y administrativos del Departamento Ejecutivo Municipal y los representantes del Departamento Las Colonias en las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Santa Fe conducentes a lograr la inaplicabilidad del mencionado decreto.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Poder Ejecutivo Provincial, a ambas Cámaras Legislativas a los Concejos Municipales y a todos los Legisladores Nacionales de la Provincia de Santa Fe.

SALA DE SESIONES, Abril 22 de 2004.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     ANA M. G. de ROCHA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.