Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 04-09-2008

VISTO:

Los fenómenos pluviales acaecidos el 25-12-06, el 27 de marzo y 3 de abril de 2007, que afectaron a más de 2700 familias, inundando sus viviendas y produciendo un deterioro tal que afectaron las condiciones mínimas de habitabilidad de los inmuebles como también la destrucción de artículos del hogar de variada índole y de uso común que toda familia mínimamente posee, y

CONSIDERANDO:

Que la magnitud de los hechos mencionados produjo acciones administrativas por parte del Superior Gobierno de la Provincia, con el dictado del Decreto 0481/07 donde declara la Emergencia en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe afectado por el fenómeno pluvial, en el marco de la Ley de Defensa Civil 8094 y Decreto 4401/78, ello frente a la persistencia e intensidad de los fenómenos climáticos;

Que con posterioridad y bajo el Nº 12709 fue sancionada y promulgada la Ley que declaró en Estado de Emergencia y Zona de Desastre a distintos departamentos de la Provincia entre los que se encuentra nuestro Departamento Las Colonias;

Que en reiteradas oportunidades y por distintos canales se manifestaron nuestros vecinos  en un reclamo común: una asistencia económica "aceptable" y no reintegrable por los daños sufridos , por no ser atribuibles a su responsabilidad las pérdidas que debieron soportar;

Que es nuestro deber como representantes de la ciudad manifestarnos frente al Gobierno Provincial y ante aquellas Reparticiones que por su naturaleza puedan concurrir a resolver lo que está pendiente, elaborándose las disposiciones que estimen corresponder, disponiendo la afectación de los fondos suficientes y necesarios para satisfacer en grado mínimo el reclamo justo de nuestros vecinos.

Que el 7 de mayo de 2007 la Defensoría del Pueblo de la Provincia ha dictado la Resolución 078 la que, en sus Considerandos se expresa reconociendo la justicia del reclamo de los vecinos damnificados en todo el territorio de la Provincia.

Que en virtud de las facultades que le confiere la Ley Orgánica 2756, el Concejo Municipal debe dictar la norma legal pertinente

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN Nº 94

Art. 1).- El CONCEJO MUNICIPAL DE ESPERANZA (Santa Fe) DECLARA su APOYO al reclamo por una asistencia económica no reintegrable, que vienen llevando a cabo vecinos de la ciudad, por los daños materiales que en sus viviendas y en sus efectos de uso familiar han sufrido con motivo de los fenómenos meteorológicos acaecidos en fechas 25 de diciembre de 2006 y entre el 27 de marzo y el 3 de abril del 2007 y que a la fecha no fueron atendidos por el Gobierno Provincial.

Art. 2).- El CONCEJO MUNICIPAL DECLARA SU VOLUNTAD DE PETICIONAR al Superior Gobierno de la Provincia que, en el marco de la Ley Provincial 12.403 "Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública de la Provincia de Santa Fe", contemple la afectación de una partida especial para atender los reclamos de los vecinos de Esperanza, teniendo en cuenta el destino que prevé dicha ley en el Art. 5 incisos c) , que textualmente expresa:

"Art. 5º) - Los recursos existentes en el Fondo ... sólo podrán ser destinados a: a) ...; b)...; c) La atención de situaciones de emergencia social o de catástrofe; d)...".

Art. 3).- Sirva la presente DECLARACIÓN de formal solicitud de la intervención de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA, a los efectos de lograr para los vecinos una asistencia económica no reintegrable por parte del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, acorde a los daños sufridos en las ocasiones mencionadas, con el mismo espíritu y con los mismos argumentos que ese Organismo Provincial expusiera en los "considerandos" de la Resolución 078 del 7 de mayo de 2007.

Art. 4).- ELÉVESE a la Defensoría del Pueblo y al Superior Gobierno de la Provincia, copia de la presente Declaración.

Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 04 de 2008.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     JOSÉ CARLOS ANDREOLI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.