EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
DECRETO Nº 347
Art. 1).- DISPÓNESE la colocación de una placa de reconocimiento por haber participado en la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas e Islas de Atlántico Sur, en el año 1982, en cada vivienda en la que vivió o vive un combatiente del Conflicto Bélico que tenga o haya tenido domicilio en la Ciudad de Esperanza a la fecha del referido conflicto bélico.
Art. 2).- La placa de reconocimiento se colocará en aquellas viviendas en las que viven o vivieron soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas. Para la colocación de la placa de referencia, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Art. 3).- El Concejo Municipal oportunamente determinara el diseño, material y tamaño de la placa a que hace referencia el Art. 1).- del presente, la que deberá contener la siguiente leyenda: “Aquí vive un esperancino ilustre combatiente en Malvinas” y “Aquí vivió un héroe esperancino caído en combate por la Soberanía de Malvinas” junto a los nombres y apellido del distinguido.
Art. 4).- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputadas a la Partida Presupuestaria correspondiente, del Presupuesto General de Gastos del Concejo Municipal, Ejercicio 2020.
Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 31 de Octubre de 2019.-
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |