Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 10-06-2010

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 3598 y Nº 3599 sancionadas por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria del 6 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el H.C.M. aprobó mediante Ordenanza Nº 3598 un aumento de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público, y de otros items que la integran.

Que asimismo, por Ordenanza Nº 3599 el Concejo Municipal, aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2010.

Que en el caso de aumento de la TGI, incluido en la Ordenanza Tributaria 2010, como el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2010, fueron aprobadas por este Cuerpo Legislativo por mayoría, siendo el resultado de la votación: cuatro votos del Bloque de la U.C.R. y tres votos por la negativa del Bloque del P.J.

Que como resultado final, cumpliendo los mecanismos establecidos en las normas de aplicación y a través de los procedimientos legales (Ley Orgánica de Municipios Nº 2756, Reglamento Interno del H.C.M. y disposiciones concordantes), el Concejo Municipal sanciona las dos Ordenanzas.

Que a lo expuesto se agrega que el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de las atribuciones que le competen, promulgó debidamente, en tiempo y forma, las normas citadas.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN Nº 135

Art. 1).- El CONCEJO MUNICIPAL DECLARA la plena vigencia de las Ordenanzas Nº 3598 -Tributaria del Ejercicio 2010- y Nº 3599 -Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2010- sancionadas por el Cuerpo en fecha 6 de mayo de 2010.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 10 de 2010.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.