Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Decretos 17-10-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA EL SIGUIENTE

DECRETO Nº 344

Art. 1).- APRUEBASE la “Estructura Orgánica del Concejo Municipal” de la ciudad de Esperanza, la que contiene el esquema funcional y las competencias de las distintas dependencias:

AUTORIDADES:

Presidencia – Vice Presidencia 1ª – Vice Presidencia 2ª. Desempeñadas por un concejal electo a tal fin por sus pares, según lo previsto en el Reglamento Interno del Concejo Municipal con las funciones allí asignadas.

SECRETARÍA LEGISLATIVA:

A cargo de un Personal Político (vide Art. 46).- del R.I.C., desempeña las funciones establecidas en el Reglamento Interno del Concejo en sus Artículos 47).-, 48).-, 50).-, 51).-, 52).-, 53).-, 54).-, 55).-, y 56).- y Concordantes.

PRO-SECRETARIA:

Este personal será designado conforme Art. 46).- del Reglamento Interno del Concejo Municipal. Dependerá del Secretario e inmediatamente del Presidente, deberá asistir a las Sesiones del Concejo y sustituir al Secretario en los casos de enfermedad, licencia o separación del cargo. Además desempeñará las siguientes funciones:

  • Realizar las tareas administrativas especificas del Concejo y toda otra que le encomienden desde la Presidencia o la Secretaria.
  • Organizar y mantener al día el archivo, el Digesto y la biblioteca del Concejo conjuntamente con la Secretaria.
  • Organizar el sistema informático del Concejo, tomando todos los recaudos a fin de que se logre una mayor optimización y actualización permanente.

La presente enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa por lo que se le podrán asignar otras funciones conforme necesidades del Cuerpo.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO:

Realizar tareas administrativas y aportes en materia legislativa, a solicitud de la Secretaria de la cual depende.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO /CONTABLE:

Realizar tareas administrativas complementarias con el resto del personal y las relacionadas a la administración de recursos y gastos, organización de compras, actualización del inventario, control de bancos, etc. Dependerá de la Secretaría y trabajara en forma conjunta con la Presidencia (vide Art. 50).- del RIC).

AUXILIAR EN INFORMÁTICA:

Realizar tareas relacionadas con la informatización del trabajo legislativo, según necesidades, como así también actualización de la página web del Concejo Municipal, incorporando a la misma las distintas actividades y labor legislativa de los Bloques, con la supervisión del Pro-Secretario responsable de estas actividades, y toda otra tarea afín que se le encomiende desde la Secretaria y/o la Presidencia.

PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES Y MAESTRANZA:

Realizar tareas de atención a los integrantes del Concejo, servicios generales de mantenimiento y limpieza del edificio.

ASESORES DE BLOQUES:

Personal transitorio, colaboradores o asesores directos del Concejal, en el número de 1 (uno) por concejal, responden en forma directa al Concejal que lo designó. Realizan tareas administrativas, de asesoramiento legislativo y legal. Podrá ser removido en cualquier momento o finalizará su tarea cuando el concejal que lo designó termine su mandato.

Art. 2).- CATEGORÍA ESCALONARÍA DEL PERSONAL NO POLÍTICO:

  • Auxiliar Administrativo: Según Art. 10).- Escalafón Ley Nº 9286 a) Personal de Ejecución. Categoría Inicial 7.
  • Auxiliar Administrativo-Contable: Según Art. 10).- Escalafón Ley Nº 9286 a) Personal de Ejecución. Categoría inicial 7.
  • Personal de Servicios Generales: Según Art. 42).- Escalafón Ley Nº 9286 a) Personal de Ejecución. Categoría inicial 1.
  • Auxiliar en informática, Agrupamiento Sistema de Computación de Datos Arts. 28 a 35 de la Ley Nº 9286. Los requerimientos en materia de formación profesional, títulos, etc. serán los que establezca el Concejo Municipal vía reglamentaria.

Art. 3).- El Concejo Municipal reglamentará el presente Decreto.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Octubre 17 de 2019.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.