EL CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA EL SIGUIENTE
DECRETO Nº 344
Art. 1).- APRUEBASE la “Estructura Orgánica del Concejo Municipal” de la ciudad de Esperanza, la que contiene el esquema funcional y las competencias de las distintas dependencias:
AUTORIDADES:
Presidencia – Vice Presidencia 1ª – Vice Presidencia 2ª. Desempeñadas por un concejal electo a tal fin por sus pares, según lo previsto en el Reglamento Interno del Concejo Municipal con las funciones allí asignadas.
SECRETARÍA LEGISLATIVA:
A cargo de un Personal Político (vide Art. 46).- del R.I.C., desempeña las funciones establecidas en el Reglamento Interno del Concejo en sus Artículos 47).-, 48).-, 50).-, 51).-, 52).-, 53).-, 54).-, 55).-, y 56).- y Concordantes.
PRO-SECRETARIA:
Este personal será designado conforme Art. 46).- del Reglamento Interno del Concejo Municipal. Dependerá del Secretario e inmediatamente del Presidente, deberá asistir a las Sesiones del Concejo y sustituir al Secretario en los casos de enfermedad, licencia o separación del cargo. Además desempeñará las siguientes funciones:
La presente enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa por lo que se le podrán asignar otras funciones conforme necesidades del Cuerpo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO:
Realizar tareas administrativas y aportes en materia legislativa, a solicitud de la Secretaria de la cual depende.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO /CONTABLE:
Realizar tareas administrativas complementarias con el resto del personal y las relacionadas a la administración de recursos y gastos, organización de compras, actualización del inventario, control de bancos, etc. Dependerá de la Secretaría y trabajara en forma conjunta con la Presidencia (vide Art. 50).- del RIC).
AUXILIAR EN INFORMÁTICA:
Realizar tareas relacionadas con la informatización del trabajo legislativo, según necesidades, como así también actualización de la página web del Concejo Municipal, incorporando a la misma las distintas actividades y labor legislativa de los Bloques, con la supervisión del Pro-Secretario responsable de estas actividades, y toda otra tarea afín que se le encomiende desde la Secretaria y/o la Presidencia.
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES Y MAESTRANZA:
Realizar tareas de atención a los integrantes del Concejo, servicios generales de mantenimiento y limpieza del edificio.
ASESORES DE BLOQUES:
Personal transitorio, colaboradores o asesores directos del Concejal, en el número de 1 (uno) por concejal, responden en forma directa al Concejal que lo designó. Realizan tareas administrativas, de asesoramiento legislativo y legal. Podrá ser removido en cualquier momento o finalizará su tarea cuando el concejal que lo designó termine su mandato.
Art. 2).- CATEGORÍA ESCALONARÍA DEL PERSONAL NO POLÍTICO:
Art. 3).- El Concejo Municipal reglamentará el presente Decreto.
Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN | Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA | |
Secretaria H.C.M. | Presidente H.C.M. |