Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 10-06-2010

VISTO:

El aumento de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento de Alumbrado Público aprobada por éste Honorable Concejo Municipal y la manifiesta diferencia existente en relación al aplicado efectivamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que, tal como se anticipó, este H.C.M. aprobó mediante Ordenanza Nro. 3598, un aumento de TGI equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto que se encontraba vigente.

Que, además, se aprobaron incrementos de distintos tributos, algunos de los cuales contaron con el voto positivo de los siete (7) concejales y otros fueron sancionados por mayoría de cuatro (4) a tres (3).

Que en el caso del citado aumento de TGI, el mismo se sancionó por mayoría, siendo aprobado el dictamen presentado por el Bloque de Concejales de la U.C.R., con el voto de sus cuatro miembros y la disidencia de los tres integrantes del Bloque del P.J.

Que independientemente de las posiciones de los distintos integrantes del Cuerpo la Ordenanza Tributaria vigente ha sido sancionada cumpliendo debidamente el mecanismo establecido para su aprobación, por lo que en modo alguno puede discutirse su plena aplicación.

Que a lo expuesto consideramos menester agregar que el D.E.M. promulgó debidamente la norma citada por lo que se torna indiscutible su vigencia.

Que en modo alguno pueden, por vía de interpretación, modificarse normas aprobadas conforme a derecho, mucho menos cuando se trata de imposición de tributos, los que solo pueden crearse y modificarse por normas jurídicas expresas.

Que, conforme lo dicho, este H.C.M. declara la plena vigencia de la Ordenanza 3598 y, consecuentemente, del incremento del veinticinco por ciento (25%) por ella aprobado en concepto de TGI, resaltando que en modo alguno ello puede alterarse unilateralmente por el Departamento Ejecutivo a partir de una interpretación de las estimaciones presupuestarias.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN Nº 136

Art. 1).- DECLÁRASE que conforme dispone la Ordenanza Nº 3598/10 en su Art. 2), los montos fijos que deben abonar los contribuyentes en concepto de Tasa General de Inmuebles son los siguientes: Zona Especial $ 34,95; Zona Primera $ 23,85; Zona Intermedia $ 16,87; Zona Urbanizada $ 9,97; Zona Suburbana $ 7,42; suma a la que deben adicionarse los montos también fijos establecidos por los Arts. 7) y 8) para el Servicio de Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público. Consecuentemente, de acuerdo al criterio utilizado para otorgar el aumento sancionado la suma total a abonar por los contribuyentes por los conceptos descriptos no puede superar un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del monto que se abonaba con anterioridad a la vigencia de la norma citada.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Junio 10 de 2010.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.