Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 13-09-2012

VISTO:

Que la Ley Nacional 26541 establece como DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO el 26 de setiembre de cada año, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1º) de la mencionada norma legal dispone textualmente: “Establécese como descanso para los empleados de comercio el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el Día del Empleado de Comercio”.

Que a su vez el Art. 2º) dice: “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

Que el Director Regional Santa Fe, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, Dr. Carlos Leonardo Peña, ha dictado para el año 2011, la Resolución 0653-11 en la que expone la interpretación oficial de ese Ministerio de la Ley 26541, y advierte: “Art. 1º).- Que el día 26 de setiembre de 2011 el personal alcanzado por el convenio colectivo Nº 130/75, en cualquiera de sus ramas, no debe prestar servicios con motivo de conmemorarse el Día del empleado de comercio, en un todo de acuerdo a lo estatuido en la Ley Nacional Nº 26541 y la interpretación oficial de este Ministerio, en beneficio del personal trabajador dependiente.

Que los Secretarios Generales y representantes de las filiales de los Sindicatos de Empleados de Comercio de la Provincia de Santa Fe, en fecha 27 de julio de 2012, han cursado nota ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia a los efectos de que, para el corriente año 2012, se dicte una declaración similar a la del 2011.

Que con el antecedente arriba mencionado sin dudas dicha Repartición Provincial se expedirá en el mismo sentido.

Que en todos las ramas del trabajo y de la industria, los trabajadores nucleados en los diferentes gremios, festejan anualmente su día.

Que el Centro Empleados de Comercio de Esperanza, fundado el 25 de julio de 1944, Personería Jurídica-Gremial Nº 1260, con una importante cantidad de mujeres y hombres adheridos, viene llevando a cabo una lucha incansable en pos de asegurar y/o reivindicar los derechos y conquistas de los trabajadores del comercio.

Que al celebrarse el 26 de setiembre el DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, recordando la sanción en el año 1933 de la Ley Nacional 11729 por la cual se consagraban muchos e importantes derechos de los trabajadores, el Centro Empleados de Comercio de Esperanza solicita la adhesión de este Cuerpo Legislativo a los actos programados.

Que en virtud de las facultades legislativas que le otorga la Ley Orgánica Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN Nº 194

Art. 1).- DECLÁRASE la ADHESIÓN del CONCEJO MUNICIPAL DE ESPERANZA al DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO que se celebra el 26 de setiembre de 2012, en el marco de la Ley Nacional 26.541/09 y disposiciones concordantes.

Art. 2).- REMÍTASE copia autenticada al Centro Empleados de Comercio de Esperanza.

Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 13 de 2012.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     RAFAEL ANTONIO DE PACE
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.