Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 18-09-2014

VISTO:

Que la Ley Nacional Nº 26541 establece como DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO el 26 de setiembre de cada año, y

CONSIDERANDO:

Que un 26 de setiembre del año 1933 y después de haber atravesado una larga lucha en la defensa de sus derechos, los Empleados de Comercio de la República Argentina logran hacer realidad la sanción de la Ley Nº 11.729, que establece derechos destinados a proteger el salario, garantizar la jornada laboral de 8 horas, la prohibición de trabajar desde el mediodía del sábado hasta el lunes a las 0:00 horas, la protección de la mujer embarazada y la prohibición del trabajo infantil; junto a otros derechos laborales que consagran legalmente valores y prácticas democráticas de miles de empleados mercantiles.

Que desde la sanción de la Ley Nº 11.729, los empleados de comercio de todo el país han mantenido vivos su esfuerzo por proteger los derechos adquiridos, y han perseverado ininterrumpidamente en su lucha por mayores reconocimientos a su actividad. De esta manera, y después de mucho tiempo, llegamos a noviembre de 2009, cuando se sanciona la Ley Nº 26.541, que declara el 26 de setiembre de cada año como “Día del Empleado de Comercio”, otorgando a todos los trabajadores mercantiles el beneficio del descanso en honor a su día.

Que el 26 de setiembre, es una fecha especial en la historia de los Empleados de Comercio; puesto que permite tener vivo el pasado y la identidad, recordando el logro de las primeras conquistas en materia de derechos laborales. Con la sanción de la Ley Nacional Nº 26.541, los trabajadores mercantiles recuperan un derecho quebrantado por la dictadura militar, revitalizando en la práctica esta larga tradición de lucha.

Que el Art. 1° de la mencionada norma legal dispone textualmente: “Establécese como descanso para los empleados de comercio el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el Día del Empleado de Comercio”.

Que desde este Órgano Legislativo acompañamos fervientemente los reclamos realizados para que este feriado sea un día no laborable para la universalidad de los trabajadores de la actividad, tal como lo establece la citada Ley.

Que el Centro Empleados de Comercio de Esperanza, fundado el 25 de Julio de 1944, con una importante cantidad de trabajadores adheridos, viene llevando una lucha incansable en pos de asegurar y/o reivindicar los derechos y conquistas de los trabajadores del comercio.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN N° 255

Art. 1).- ADHIÉRESE el Concejo Municipal de Esperanza al Día del Empleado de Comercio que se celebra el 26 de setiembre de 2014, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.541/09.

Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 18 de 2014.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Lic. CRISTIAN RICARDO CAMMISI
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.