Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Minuta de Declaración 21-09-2017

VISTO:

La Ley Nacional Nº 27377/17, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal declara BIEN DE INTERES HISTORICO NACIONAL a los tres templos de la ciudad de Esperanza: Basílica de la Natividad de la Santísima Virgen, Iglesia Evangélica Protestante del Rio de la Plata y Iglesia Ortodoxa San Jorge.

Que desde los inicios de la Colonia Esperanza, fundada por familias provenientes de Europa en el año 1856, que hablaban distintos idiomas y profesaban distintos credos, existió una sana convivencia.

Que llegaron también a la Colonia sacerdotes y pastores que los atendían y los entendían pues hablaban su lengua de origen y con el correr de los años se fueron construyendo templos que los albergaban, siendo un modelo de integración entre los distintos credos que coexisten hasta el día de la fecha en Esperanza.

Que mediante la Ley Nº 13427/14, la Legislatura de la provincia designó a Esperanza como “Capital Provincial del Dialogo y el Ecumenismo”, rescatando el espíritu de los primeros fundadores que comenzaron el desarrollo de una cultura ecuménica surgida de la necesidad de encarar proyectos y empresas en forma conjunta, denotando una gran apertura para el dialogo y el respeto mutuo, hecho que se prolonga hasta nuestros días.

Que con intervención de distintos legisladores nacionales y el apoyo de los representantes de los distintos credos que profesan en nuestra ciudad, se iniciaron trámites a nivel nacional para lograr se reconozcan a los tres templos más emblemáticos como BIEN DE INTERES HISTORICO NACIONAL, en el marco de la Ley Nacional N° 27.377/17 promulgada por Decreto Nº 719/17.

Que es importante resaltar algunas características de estos templos:

1.- BASILICA DE LA NATIVIDAD DE LA SANTISIMA VIRGEN: se trata del primer gran templo y un desafío de magnitud originado por la inmigración, la construcción de este templo no solo es importante para Esperanza y la Diócesis sino también para la Iglesia Argentina, en el periodo que corre a partir de Caseros y se extiende hasta el de las migraciones internas en la década del 40 del siglo XX, pues se trata del primer desafío de magnitud originado por la inmigración. Inicialmente el lugar de culto era un rancho de barro improvisado como capilla, luego los colonos construyeron una Capilla (1863) y posteriormente una Iglesia de tres naves (1872-1874). La Iglesia actual está emplazada en el mismo lugar que las anteriores. La piedra fundamental se coloca el 27 de febrero de 1922, los muros rodearon a la antigua y se inaugura 10 años después en 1932. Es una réplica de la Iglesia del Espíritu Santo de Buenos Aires que fue tomada como modelo de inspiración pero adaptándolo al terreno y a la realidad de Esperanza.

2.- IGLESIA EVANGÉLICA PROTESTANTE DEL RÍO DE LA PLATA: este Templo data de 1891, es de estilo romántico combinado con gótico, fiel reproducción de un típico templo suizo, con torre central y dos semitorres laterales. Posee una fachada gótica con una torre de tres pisos que revela la estructura interna compuesta por una sola nave. En la Comunidad Evangélica surgen las damas como colaboradoras activas y en 1887 constituyen la Sociedad de Damas Evangélicas, siendo ésta la primera asociación en su género, integrada sólo por mujeres, organizada dentro de la República Argentina. En el presente la Congregación Evangélica de Esperanza consolida un fuerte compromiso ecuménico desde el dialogo teológico y las realidades sociales especialmente con la Iglesia Católico Romana, con el Judaísmo y el Islamismo.

3.- IGLESIA ORTODOXA SAN JORGE: en 1940 se erige un templo para que la comunidad sirio-libanesa profesara su culto. La piedra fundamental de la Iglesia fue bendecida por P. Lázaro Neme y en agosto de 1946 se la denomina “Iglesia Ortodoxa de San Jorge”. Desde hace unos años reciben la visita de un pastor de Rosario, y anualmente la presencia del Excmo. Patriarca Monseñor Siluan Mucci, Miembro del Santo Sinodal del Patriarcado de Antioquía, que reside en Buenos Aires. Estas visitas han estimulado a los descendientes de aquellos pioneros sirio-libaneses a acercarse a participar de las misas y también de celebraciones ecuménicas con la Iglesia Católica y la Congregación Evangélica del Río de la Plata.

Que los templos someramente descriptos fueron reconocidos finalmente por Ley Nacional Nº 27377/17 como BIEN DE INTERES HISTORICO NACIONAL, lo que implica un gran reconocimiento a la ciudad de Esperanza y al ecumenismo, que lleva décadas practicándose.

Que el Concejo Municipal no puede permanecer ajeno a este trascendental hecho para los esperancinos y sus cultos, por lo que considera necesario expresar su beneplácito por la sanción de esta normativa nacional.

Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

MINUTA DE DECLARACIÓN Nº 331

Art. 1).- EL CONCEJO MUNICIPAL DE ESPERANZA expresa su beneplácito por la reciente sanción de la Ley Nacional Nº 27377/17 que declara “BIEN DE INTERES HISTORICO NACIONAL” a cada uno de estos templos de nuestra ciudad: BASILICA DE LA NATIVIDAD DE LA SANTISIMA VIRGEN, IGLESIA EVANGELICA PROTESTANTE DEL RIO DE LA PLATA y Ia IGLESIA ORTODOXA SAN JORGE.

Art. 2).- BRÍNDESE felicitaciones a todos quienes hicieron posible este reconocimiento que llena de orgullo a la comunidad de Esperanza y a los cultos que en ella se profesan.

Art. 3 ).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Septiembre 21 de 2017.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     N. ANDREA MARTINEZ
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.