Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 21-03-2018

Ref. Expte. Nº 237732-G-18.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 845

Art. 1).- AUTORÍZASE al Sr. JORGE HERNÁN GARCÍA y a la Sra. NANCI VIVIANA GARCÍA y al Ingeniero Civil AGUSTÍN GÓMEZ, de quien se contrataron los servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, para brindar el servicio a una fracción de terreno próximo a subdividirse, ubicada en Barrio Este, entre calles 104- Lehmann, Colectora de 131- Presidente Roque Sáenz Peña, 106- Castelli y 129- D. Vélez Sarsfield de la Ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

Que las características del proyecto son las siguientes:

Red distribuidora:

  • Instalación de cañerías de PVC en una longitud de 516 m, diámetro 75mm, 3,60m paralelo a línea de edificación municipal, con una tapada mínima de 1,10 m.
  • El movimiento de tierra es de aproximadamente 310 m3. Se realizará con pala excavadora.
  • El empalme a la red existente se realizará en la esquina de calle Nº 104- Lehmann y 129- D. Vélez Sarsfield. Además, se prevé la realización de dos enlaces más a cañería existente por colectora de 131- Presidente Roque Sáenz Peña (Ruta Nº 6). Para ello se deberán realizar dos túneles bajo la mencionada vía, uno en la prolongación de calle 104- Lehmann y el otro en la prolongación de calle 106- Castelli.
  • Instalación de un hidrante a bola en calle 106- Castelli a 75 metros al Oeste de calle 129- D. Vélez Sarsfield, aproximadamente.
  • Colocación de tres válvulas exclusas tipo Euro DN 80/75: a) una en la esquina de calle 106- Castelli y 129- D. Vélez Sarsfield, b) una en la esquina de colectora de 131- Presidente Roque Sáenz Peña y c) la otra en colectora de 131- Presidente Roque Sáenz Peña y 106- Castelli.
  • Se realizará la conexión domiciliaria de cada lote servido por la nueva cañería tendida, incluyendo caja plástica, llave de corte y medidor.
  • El proyecto incluye rotura, señalización y reparación de veredas y pavimento, cuando ello resulte necesario.

Como obra civil se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, se toma la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere. Se adjunta plano de foja 6 que forma parte de la presente.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras los responsables deberán presentar debidamente actualizada la factibilidad del servicio (foja 9), expedida por parte de Aguas Santafesinas S.A.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Marzo 21 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.