Escudo Concejo Municipal

Concejo Municipal ciudad de Esperanza

Resolución 05-04-2018

Ref. Expte. Nº 237710-B-17.-

EL CONCEJO MUNICIPAL

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN Nº 846

Art.1).-  AUTORIZASE al Ingeniero Electricista SEBASTIÁN ALBERTO BESSONE, en representación de los titulares del predio Sres. RUBÉN ALBERTO WOHR y ANA LÍA RAQUEL QUAINO, para realizar la provisión del suministro de energía eléctrica, a 9 lotes, ubicados en la localidad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, provincia de Santa Fe. Predio identificado con Partida Inmobiliaria Nº 09-16-00-075926/0002-9.

Se trata de una obra de electrificación urbana, la cual contempla obras de infraestructura eléctrica en Baja Tensión (BT) correspondiente al tendido de la red de distribución eléctrica en baja tensión (LABT).

Las obras de infraestructuras eléctricas en BT mencionadas, se han proyectado que se realicen de la siguiente manera: para la LABT se prevé la utilización de conductor preensamblado de aluminio aislado con XLPE, de 3x70+1x50+1x25 mm2 de sección, tramo de aproximadamente 370 m. Para los soportes se prevé utilizar un soporte de HºAº 8,50/R1800 para la retención del conductor DE 3x70+1x50+1x25mm2 de sección que sale del PAT, soportes de HºAº 8,50/R1050 para las retenciones simples del conductor de 3x70+1x50+1x25mm2 de sección y soporte de HºAº 8,50/R400 combinados con soportes de eucalipto tratado con CCA, para las suspensiones simples. Se adjunta Plano de foja 8 que forma parte de la presente.

La obra terminada, será donada sin cargo alguno a la Empresa Provincial de la Energía.

Tanto los materiales como la mano de obra estarán en un todo de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y tipos constructivos normales de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (E.P.E.).

Una vez aprobado el proyecto se realizará el pedido de inspección para la verificación de los materiales y el planteo de obra.

Se deberán retirar las planchetas de interferencias de obras de “Aguas Santafesinas S.A., de la Red de Gas Natural SAPEM y Fibras Ópticas existentes.

Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).

Art. 3).- La factibilidad técnica expedida por parte de la E.P.E. obra a fojas 16 y 17 de estos actuados y tiene una validez de seis meses, plazo dentro del cual se deberá presentar el proyecto ejecutivo correspondiente.

Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Abril 05 de 2018.-

ES COPIA FIEL



 
Dra. M. NORMA R. de PORTMANN     Dr. VÍCTOR MANUEL ELENA
Secretaria H.C.M.     Presidente H.C.M.